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Fallos: 292:382 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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FELISA ELISEI
JUBILACION DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA: Personas comprendidas.

La actividad de las costureras a domicilio, cumplida para la Secretaría de Marina, está comprendida en el régimen del decretoley 13937/48; a ello mo obsta lo dispuesto por el decreto 4830/58, que debe considerarse reglamentario del anterior.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Jubilaciones y pensiones.

Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 7, del decreto 4830/58 —reglamentario del decreto-ey 13.937/46-, pues al sancionar con la pérdida del derecho a la jubilación por el solo retardo en cumplir con los aportes —limitación no prevista por dicho decreto-ley—, el Poder Ejecutivo excede las facultades de que goza de acuerdo con el art. 88, nc. 97, de la Constitución Nacional,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Toda vez que la otorgar a fs. 94 el recurso extraordinario deducido a fs. 89 el a quo manifestó tener presente la atestación obrante a fs. 95 Via., estimo aplicable al caso la jurisprudencia de Fallos: 247:114 ; 254:

312; 258:236 sus citas y muchos otros, con arreglo a la cual son en principio ajenas a la jurisdicción de V.E. las cuestiones de carácter procesal resueltas por los tribunales ordinarios al conocer o denegar la apelación del art. 14 de la ley 48, salvo hipótesis de arbitrariedad o error manifiesto que no encuentro configurados en el "sub lite".

Teniendo ello en cuenta, y atento a que se halla en autos controvertida la inteligencia y validez de normas federales, siendo la decisión definitiva de los jueces de la causa contraria a las pretensiones de la accionante, estimo que el referido recurso extraordinario es procedente.

En cuanto al fondo del asunto, la recurrente, doña Felisa Elisei de Ochart, solicitó el beneficio jubilatorio contemplado por el art. 48 del decreto-ley 13937/46 con fecha 16 de mayo de 1960 (fs. 2), ante la entonces Caja Nacional de Previsión Social del Personal de la Industria.

Este organismo denegó el pedido con fundamento en la insuficiencia de los años de servicio de la actora, dado que no se le computaron las tarcas que prestara como costurera de la Secretaría de Marina, esto últi

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:382 
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