nes; ello implica, en el supuesto de los fallido que no respondan de hechos u omisiones en que han incurrido sus representantes legales (síndicos y liquidadores). Esa causal de inimputabilidad es inaplicable al caso en que no se cuestionan recargos por una mora inimputable al sujeto pasivo del impuesto sino atribuible a un lapso anterior al auto declarativo de su quiebra.
No obstante, la obligación accesoria de que se trata está exonerada por el art. 69, inc. a), de la resolución 975 de la Dirección General Impositiva del 29 de abril de 1984,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario concedido a fs. 87 es procedente por hallarse en tela de juicio la inteligencia de disposiciones de carácter federal.
En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V.E. la intervención que le corresponde (s. 91/92).
Buenos Aires, 23 de mayo de 1975. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de julio de 1975.
Vistos los autos: "Casimiro Polledo S. A. s/ apelación - impuestos internos".
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de la Capital Federal (fs. 81/82) revocatoria de la dictada por la Sala "D" del Tribunal Fiscal de la Nación (fs. 51/54), el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) articula recurso extraordinario (fs. 85/86) el cual, concedido a fs. 87, es formalmente procedente de acuerdo con el dictamen del Señor Procurador General de fs. 93, que se comparte.
27) Que según el pronunciamiento apelado "teniendo en cuenta que por las constancias del sub lite ha quedado acreditada la manifestación formulada a fs. 59 (ver fs. 79), en punto al estado de quiebra de la recurrente, procede, sin más, declarar inaplicable respecto de ésta la
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:317
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