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Fallos: 292:302 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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POLICIA DE VINOS.
No cabe exigir que la autoridad administrativa deba acreditar que el vino comisado corresponde al elaborado con presuntas uvas que el infractor atrí buyó en sus declaraciones juradas a un viñedo inexistente.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Aunque pudiera admitirse que las expresiones contenidas en la contestación de demanda (fs. 33 vta. del principal, renglones 8 a 10) importaron sostener que resulta inoficioso identificar el vino "en infracción" para proceder a su comiso, pues en casos como el presente la totalidad del producto se encuentra comprendida en esa categoría (ver fs. 104, también del principal), dicho argumento fue abandonado por el recurrente ul expresar agravios en la alzada (ver fs. 59/90 de la causa aludida).

En efecto, frente a una sentencia de primera instancia en la que expresamente se declaró que "la sanción de comiso... sólo puede recaer... sobre los "producta sceleris" y no sobre un equivalente de ellos" v. fs. 73 vta. de dicha causa), el apelante se limitó a afirmar, sobre la base de razones de hecho y prueba, la identidad entre los productos comisados y los que fueron objeto de la infracción, sín controvertir cl fundamento de derecho en que tal distinción se asienta, En consecuencia, el punto quedó firme con el pronunciamiento de primer grado, y asi lo entendió la Cámara, que no se expidió sobre el particular, Por ello cabe, u mi juicio, rechazar esta presentación directa en cuanto verse sobre la cuestión relatada.

Los restantes agravios se refiere na la arbitrariedad del fallo en la parte que declara acreditado que la mercadería comisada no es la misma que diera motivo a la sanción, y en cuanto tiene por consentida la sentencia de primera instancia en materia de costos.

Estimo que expedirme sobre la procedencia formal del recurso, en lo relativo a tales ugravios, ha de implicar opínión sobre el fondo del asunto, Por esta razón, y habida cuenta de lo dispuesto en el art. 36 de la ley 14575 y en el art. 1409 del decreto 2128/71, Anexo 1, pido a V.E.

que me excuse de dictaminar sobre los indicados aspectos de la apelación. Buenos Aires, 4 de octubre de 1974. Enrique C. Petracchi.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-302

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