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Fallos: 292:27 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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ello haría ¡lusoria la supremacía de la Nación consagrada en el art. 31 de la Ley Fundamental.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, procincias y municipalidades.

Dada la importancia de las obras del complejo "El Chocán-Cerros Color dos", cuya financiación compromete el esfuerzo nacional, las posibilidades económicas de las provincias geogrificamente vinculadas y los beneficios que la obra ha de reportar, no'es imazomable la exención de impuestos, nacionales y provinciales, otorgada por el decreto-ley 17.574/67 a la empresa conce.

sionaria de la construcción y explotación de tales obras.

IMPUESTO: Facultades impositicar de la Nación, provincias y municipalidades.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 67, Ine. 27, de la Constitución Nacional, el Congreso ejerce una legislación exclusiva sobre los lugares adquiridos en las provincias para instalar establecimientos de utilidad nacional; mo hay allí concurrencia ni menos superposición con la legislación local. Dentro de esa facultad de la Nación cabe la de aplicar impuestos y la de eximir de ellos, exención que alcanza a los impuestos provinciales. En el caso de Hidronor 5. A. —empresa a la que por decretoey 17.574/07 se encomendó la cons trucción de las obms del complejo hidroelécuivo "El Chocn-Cerros Colorados", que es indudablemente un establecimiento de utilidad nacional— no e» tá sujeta a la legidación de la Provincia del Neuquén ni a sus facultades impositivas, por lo que no puede aplicarie un impuesto local de sellos al contrato que aquélla celebró para construir las obras civiles del complejo (voto del Dr. Manuel Amuz Caster).

FACULTADES PRIVATIVAS.
No concieme a la Corte Suprema juzgar acerca de la oportunidad o del acierto de los medios juridico-económicos escogídos por los otros poderes del Estado, dentro de sus facultades, para ejecutar las obras de utilidad pública que la Nación emprende (voto del Dr. Manuel Arauz Castex).


IMPUESTO DE SELLOS.
Del examen de las normas contenidas en la ley 15.36 y en los decretos-leyes 17.318 y 17.574 del año 1987, remita que ninguna de ellas exime a la empresa Hidronor $. A. del impuesto de sellos que pretende cobrar la Provincia del Neuquén sobre el contrato de construcción de las obras civiles del complejo hidroeléctrico "El Chocón-Cerros Colorados". Na hay, entonces, coli Tiún de normas federales con locales ni está en juego el orden de prioridad de las leyes que reglamenta el art. 31 de la Constitución Nacional (voto de los Dres. Emesto A. Corvelin Nanclares y Héctor Mamutia).

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

La interpretación auténtica de la Constitución no puede olvidar los antee dentes que hicieron de ella una creación viva, impregnada de realidad ar

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-27

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