3) Que esta Corte estima que, en el caso, no se han vulnerado las garantías a que alude la apelante. En efecto, los términos "no podrán ser comercializadas para su consumo al estado fresco", a que se efi a inión en Examen, tienden a eitar o slo a elec neguciación frutas de descarte para consumo, sino también su eventual introducción al mercado y, consecuentemente, es razonable inteniretar la noma con «l criterio que informa el dictamen que ante cuyos fundamentos comparte el Tribunal.
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso.
Roserro E. Cuure — Lurs Cantos Canzar — José F. Bmau.
GERMAN COSTA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular.
Defraudación.
El delito de retención indebida de una suma de dinero debe ser juzgado por el fuero del lugar dónde debía verificarse la entrega o devolución incumplida, que en el caso del mandato, y a la falta de estipulación en distinto sentido, es el domicilio del mandatario (!).
EDUARDO DOVEK y OTRO v. E. N. DINIE y CIFEN
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancio. Sentencia definitica.
Resoluciones anteriores.
El pronunciamiento de la Cámara que desestima la alegación del hecho nuevo y su apertura a prueba, no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 24, inc. 6", del decretoley 1285/58; por consiguiente, la queja deducida es improcedente, pues dado el carácter específico de la mencionada norma, no son aplicables a la tercera instancia ordinaria las disposiciones sobre el recurso de apelación en efecto diferido que prevén los arts. 243, párrafo cuarto, 247 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (2).
1) 29 de junio. Fallos: 260:200 ; 269:248 ; 271:183 . Sentencia del 7 de julio de 1967, causa "Alvarez Nate, Hugo M.".
2) 29 de junto.
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:95
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