carril Nacional Belgrano, al percibir de los usuarios, en provecho propio, cantidades mayores que las debidas por los fletes de ciertas encomiendas, Que, como lo señala el dictamen precedente, hechos como los imputados podrían comprometer la responsabilidad patrimonial de la Nación, por lo que el conocimiento de la causa corresponde a la justicia federal.
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declars que el Sr. Juez Federal de Santiago del Estero debe seguir conociendo de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez en lo Criminal y Correccional, Primera Nominación, de dicha ciudad.
MicuEL Ancer BERCArZz — MANUEL ARAUZ Castex — Ensesto A. ConvaLÁn NAnCtarES — Hécron MasnATra.
NORBERTO VICTOR DI BIASE
AMNISTIA.
Para establecer si los delitos atribuidos al procesado han sido cemetidos con los móviles políticos a que se refiere el art, 19, inc. a), de la ley 20.508, no puede pastirse de la premisa de que el hecho de profesar determinados puntos de vista sobre la organización social mueve a quienes los sustentan ano delinquir sino con motivaciones derivadas de su perspectiva ideológica.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
1. — El defensor de Norberto Víctor Di Biase apela el auto de Es.
10 que rechaza el pedido de amnistía.
Al nombrado se imputa en los autos principales participación en el robo cometido el 25 de setiembre de 1970 en perjuicio de "Carlo Erba Argentina S.A.C.L"; dos estafas (una consumada y otra tentada) en perjuicio de la Compañía Italo Argentina de Electricidad S.A." (o del Nuevo Banco Italiano): falsificación de títulos de la deuda pública emitidos por el Gobierno de la República de Francia; tenencia de instru
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:103
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