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Fallos: 291:104 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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mentos reconocidamente destinados au la falsificación documentaria y asociación ilícita. Por los hechos señalados en tercero y cuarto término se ha decretado su prisión preventiva, y por los restantes se lo ha sobr seído provisionalmente (fs. 631 vta./632).

I.— El recurrente basa su pedido de aplicación de la ley 20.508 en la circunstancia de que su representado era integrante de una "célula política, de tendencia peronista, que había planeado determinadas acciones y contaba con armas de guerra para realizarlas".

Señala que, ante el descubrimiento de las armas de guerra se iniciaron actuaciones ante la justicia federal, en las cuales la amnistía fue declarada procedente, que "las presentes actuaciones lo fueron sobre un hecho que constituía un simple elemento preparatorio de la acción política, finalidad última de toda la acción", y que resultaría "incongruente que la justicia federal sobresea por los delitos fines y la justicia ordinaria se niegue a hacerlo por un delito medio".

Indica además las constancias del expediente agregado n? 5703, sobre la base de las cuales entiende acreditado que "el fin último de toda la actuación de las personas involucradas en la presente causa era de carácter político", HE — Opino que las piezas de convicción obrantes en las actuaciones no son suficientes para admitir, ni aún en los términos de una duda razonable, que Di Binse integraba una "célula política". Menos aún, por ende, puede reputarse demostrado que los delitos que se le enrostran son "delitos medios" ni que, en suma, su actuación se inspirara en "móviles políticos".

El primer indicio a tener en cuenta para resolver el presente incidente consiste en el secuestro de literatura política en poder de Ida Luz Suárez (v. Es. 13/15 de la causa n? 5703). Ese secuestro se originó en la sola circunstancia de que la nombrada se alojaba en el domicilio ocupado por el prófugo Alzurio Cevallos y Nora Julia Molfino de Leitner, sin que de lo actuado surja razón alguna que permita vincular a aquélla con las falsificaciones que dicron origen al sumario (v. fs. 298 del principal). La referida tenencia de literatura política, a su vez, tampoco arrojó consecuencias procesales dignas de mención (v. fs. 129 vta.

y 160 de la causa 5703).

Un segundo elemento de juicio a analizar consiste en la presencia de materiales explosivos, municiones de guerra y una tarjeta conte niendo indicaciones relativas a un magistrado judicial, en el departa

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-104

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