Dicrames DeL Procumanon FISCAL DE 14 CORTE SUPREMA Suprema Corte:
Por resolución del 16 de agosto de 1987 la empresa editora del diario "El Día" S.A.C.LF., de la ciudad de La Plata, fue admitida como adherente voluntaria al régimen del Instituto de Obra Médica Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (LO.M.A.) con referencia u personal gráfico bajo sus órdenes y de conformidad con las previsiones de la Jey local 6982 y su reglamentación (ver fs. 90, 91, y 92/93), celebrándose el correspondiente convenio que fue renovado posteriormente con fecha 28 de noviembre de 1969 y 20 de abril de 1972 (ver fs. 84/86, 94/95 y 97/98).
El núcleo de la cuestión debatida consiste en decidir si, por el hecho de esa adhesión voluntaria, cabe considerar incluida a la demandada, como ésta pretende, en el supuesto del inciso a) del artículo 5 del decretoJey 18610/70 (to. por el decreto 2020/71) y exenta, por tanto, de ingresar los aportes y contribuciones que impone dicho ordenamiento o si, por el contrario, su situación queda emplazada no obstante esa adhesión, como resolvió el a quo, en el inciso b) del citado artículo, debiendo en consecuencia ingresar los mencionados fondos a la orden de la asociación profesional actora por el periodo comprendido entre marzo de 1970 y julio de 1972, que quedó fijado por acuerdo de partes.
Cabe señalar, en primer término que el mencionado artículo 8 del decreto-ley 18.610/70 reza así:
"Los aportes y contribuciones previstos en el art. 59, se depositarán en la simiente forma: a) Existiendo en la actividad respectiva obra social estatal, paraestatal o de administración mixta, los aportes y contribuciones por todos los trabajadores de esa uctividad se efectuarán a la orden de la misma, según el caso. b) Los aportes y contribuciones por los trabajadores no comprendidos en las obras sociales estatales, pariestatales 0 de administración mixta, se depositarán a la orden de la asociación profesional de trabajadores con personería gremial sigma taria: de los convenios colectivos de trabajo de la actividad profesional del trabajador, a cuyo efecto deberán abrir una cuenta bancaria especial denominada obra social (nombre de la usociación profesional de trahajadores)".
También es del caso señalar que constituye un punto irrevisable, por tratarse de una cuestión de hecho y prueba y de derecho común
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:89
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-89
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