sueltas por el a quo sobre la base de mzones de igual carácter que, con prescindencia de su acierto, bastan a mi juicio para descartar la arbitrariedad que la apelante atribuye a ese aspecto de la sentencia en examen.
Además, dicha impugnación se apoya en alegaciones que sólo reflejan el distinto parecer de la recurrente respecto de lo evaluado por los jueces de la causa sobre cuestiones que, por su naturaleza, les son propias e insusceptibles de tratamiento en la instancia excepcional del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 207:114 ; 268:38 y "Taruschio, Pedro y otros €/. Mendoza, Andrés y otros — Recurso de Hecho", sentencia del 22 de octubre ppdo.).
En consecuencia, las garantías constitucionales que se invocan no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto.
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe reseñar en segundo término que el decretoley n? 6987 del 28 de abril de 1958, adjudicó a "Dicon-Difusión Contemporánea S. A" la licencia para la explotación de L.S.84 T.V. Canal 11 por un plazo de quince (15) años.
Por su parte, el decreto 4093/73 (B. O. del 18 de marzo de 1973) —reglamentario del decretoley 19798/72 que consagra el régimen macional de telecomunicaciones— previó, para las hipótesis de caducidad de licencias de radiodifusión, la asunción por el Estado de la continuidad de las transmisiones y la designación de un interventor hasta su entrega al nuevo adjudicatario.
A su vez, el cecreto del Poder Ejecutivo 1761/73 (B. O. del 16 de octubre de 1973) determinó el vencimiento de pleno derecho, de la licencia que la recurrente dice corresponderle como titular; y, asimismo, encomendó al Presidente del Comité Federal de Radiodifusión en nombre y representación del Estado Nacional, la asunción de la titularidad de la emisora y a hacerse cargo de ella "designando interventores que tomarán la totalidad de los equipos técnicos, bienes muebles y planta transmisora asegurando la continuidad del servicio" (art. 4).
Finalmente, el decreto 340/74 adoptó disposiciones precisas para ejecutar el decreto 1761/73 y cumplir adecuadamente —según se expuso en los respectivos considerandos— con la producción de los programas de la emisora y el cuidado de los bienes muebles e inmuebles requeridos para tal fin. En particular, extendió la intervención dispuesta en la emisora a las plantas productoras de programas que proveen el material necesario para las transmisiones; estableció que aquella su
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:561
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