"Por ello y conforme a las declaraciones que anteceden, devuélvanse las actuaciones al Tribunal de Cuentas de la Nación a sus efectos.
Anstónuo D. Anaoz De LamanniD. — Luis Manía Borrr Boccemo. — Peono Avemastuny. — Estevan IMaz, — José F. Biwav, — Ricano CoLOMBRES".
7") Que igualmente corresponde destacar la nota del 29 de abril de 1932: se dijo por el Señor Secretario de la Corte Dr. Ramón T. Méndez: "Señor Presidente de la Contaduria General de la Nación, Dr. Mario De Tezanos Pinto, Tengo el honor de acusar recibo de la nota (1937 Cuenta 7077 del 1925), dirigida al Señor Presidente de la Corte con fecha 19 de abril del año en curso y en la cual "planteara cuestión", sc dice, acerca de la suficiencia del procedimiento seguido permanentemente por esta Corte en sus rendiciones a la Contaduría Ceneral para la substanciación del juicio de cuentas, "La nota aludida se refiere a las cuentas rendidas por este Tribunal a la Contaduría para acreditar la inversión de las partidas destinadas a fomento de biblioteca, gastos de secretaría y auxilio de publicación de fallos correspondiente al año 1923 y la observación concreta que la determina nace, a juicio de la Contaduría, de "no haberse acompañado con la rendición los documentos justificativos de las erogaciones meulizadas facilitando en lugar de éstos copia de la Acordada aprobatoria de dicha inversión dictada en su oportunidad por esta Corte Suprema.
"Me es grato en contestación a esa comunicación hacer saber a esa Contaduría, en nombre del Tribunal que el procedimiento adoptado por él y que consiste en acompañar con la rendición de cuentas la Acordada aprobatoria y una planilla demostrativa de la inversión de las partidas recibidas de la Contaduría General de la Nación, es la que a su juicio se ajusta a lo dispuesto por el artículo 99 de la Constitución Nacional que autoriza a la Corte para dictar su reglamento económico en mira de asegurarle la autonomía que le corresponde en carácter de Poder Judicial de la Nación y en la medida que clla la reputa indispensable, para hacerla efectiva y mantener su independencia. Tal es el criterio que con toda prudencia y discreción ha observado el Tribunal desde que dictó su reglamento de orden intemo el 11 de octubre de 1863 y por su artículo 20 dispuso "llevar cuenta de lo que invirtiera para rendirle al fin de cada año, documentada a la Contaduria General" hasta las acordadas posteriores a fechas 19 de noviembre de 1892, 12 de setiembre de 1903 y 24 de abril de 1917 tomadas en ocasión de reparos de esa Contaduría de la misma naturaleza que el presente y en cada
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:555
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