DicrameN ner. Procunanon GENERAL Suprema Corte:
El tribunal a quo ha sobreseido al procesado respecto del delito de vejámenes por considerar que su acción estuvo inspirada en "motivos sociales" que, de acuerdo al inc, a) del art. 19 de la ley 20.508, determinan la inclusión del hecho dentro del ámbito de la citada ley de amnistía.
Discrepo con esa apreciación, que compartiera el Sr. Fiscal de Cámara en su escueto dictamen de fs, 279, tanto porque no surge de autos, según mi criterio, el móvil que la Cámara identifica con el que la ley 20508 prevé, cuanto porque dicha identificación me parece inexacta.
En efecto, el a quo no hace sino reeditar ahora, a través de un razonamiento manifiestamente forzado, el supuesto "ánimo docente" que sirviera de base para la resolución de la Sala V de la Cámara del Crimen, sin hacerse cargo de las claras razones que dieron el Sr. Juez de primera instancia a fs, 177 y esta Corte en su resolución de fs. 289 para demostrar que el elemento subjetivo presente en el hecho del procesado no fue otro que el propio del delito común de vejámenes a un detenido.
Pero, aun cuando cupiere admitir la existencia de un afán moralizador, considero que debe revocarse el fallo apelado porque ese supuesto ánimo no constituye, según mi criterio, el "móvil social" que la ley 20 503 requiere.
Ello así, porque la interpretación del a que contradice la claramente expresada voluntad legislativa que se sintetiza en las palabras del senador Martiarena: "Para que sirva a los fines de la interpretación... manifiesto que, en el concepto del bloque de la mayoría, ...mdie puede invocar la ley de amnistía cuando se ha abusado del poder, porque ella es dictada, precisamente, para proteger a quienes han sido las victimas del uso abusivo del poder" (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, año 1973, pág. 101), conceptos que, a lo largo del debate, fueron compartidos por los restantes sectores que votaron la ley.
Claro está que a la determinación de la voluntad legislativa debe agregarse, para lograr una sama interpretación de la ley, el análisis concreto de su texto a la luz de las elaboraciones doctrinarias sobre la materia, pero tampoco desde este punto de vista resulta aceptable el criterio de la Cámara.
La expresión "móvil social" —y los conceptos de "delito social" o "delito político-social", que a ella se conectan— ha sido utilizada en refe
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:470 
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