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Fallos: 291:416 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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la mera interpretación de nomas de derecho común, naturaleza de la que participan tanto el art. 3982 del Código Civil como el art. 29 de la ley 7718 de la Provincia de Buenos Aires (').


MARIA MAGDALENA CASANOVA pr RUIZ v. SARA ver CARMEN REY COMEZ
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario deducido sí en la sentencia apelada se ha hecho un razonable ejercicio de la facultad que a los jueces laborales ucuerda la ley para fallar "ultra petita" (art. 56 del decreto-ley 18.435/09), por lo que la garantía constitucional de la defensa en juicio no guarda vinculación inmediata y directa con lo decidido.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Lo resuelto por el tribunal a quo en cuanto condena a la accionada al pago de indemnización por antigúedad no ha excedido, en mi concepto, lo que es propio de decisión por los jueces de la causa.

En efecto, pienso que el alcance acordado por la sentencia de fs. 94 a las pretensiones de la uctora no aparece totalmente desvinculado de los términos del escrito inicial de fs. 4, en el que aquélla manifestó entablar "formal demanda por despido sin causa" (fs. 4, II) y en cuyo petitorio solicitó se condenara a la demandada "por despido sin causa, cobro de aguinaldo, vacaciones, salarios devengados, por el monto reclamado 0 lo que se presupueste" (fs. 6 vta).

No siendo, pues, descalificable la conclusión de que la actora accionó en procura de las indemnizaciones previstas por la ley para los supuestos de cesantías inmotivadas, el acogimiento de la demanda más allá de las sumas incluídas en la liquidación de Es. 6 sólo traduce razonable ejercicio de la facultad de los jueces laborales de fallar ultra-petita.

Por lo demás, en su escrito de fs. 98 la recurrente no especifica cuáles fueron las delensas y pruebas de que se habría visto privada y cuya 1) Fallos: 285:145 ,

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-416

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