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Fallos: 291:410 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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blicos, categoría en la que se encuentran comprendidos los empleados de los casinos.

En el recurso extraordinario, la Comisión Nacional de Previsión Social, sin negar la existencia de dichas normas prohibitivas, arguye que, frente al hecho notorio de que las propinas fueron percibidas habitualmente por ese personal con la conformidad de la autoridad de la cual dependía, debe admitirse la obligación de efectuar los ingresos correspondientes en concepto de aportes y contribuciones, sín que valga como eximente el apartamiento de disposiciones estatutarias, alegación que abona con la doctrina del caso "Del Valle" (Fallos: 267:196 ).

Aunque se considere dudosa la aplicabilidad al suly lite de la doctrina precedentemente citada, estimo, no obstante ello, que la pretensión de la recurrente encuentra apoyo legal bastante en los arts. 12 de la ley 14.370 y 2, párrafo tercero, de la ley 14499, aplicables a los afiliados del régimen jubilatorio para el personal del Estado.

En efecto, si bien la primera de las disposiciones legales mencionadas no define con precisión lo que debe entenderse por "remuneración normal", me parece que corresponde incluir dentro de ese concepto las sumas percibidas como propinas durante un dilatado lapso —dicz añosen forma habitual, regular y permanente con anuencia de las autoridades a cuyas órdenes se hallaba el personal beneficiado con la percepción de esas sumas (cl. doctrina de Fallos: 245:293 ), A igual conclusión conduce, en mi criterio, el tercer párrafo del art.

3 de la ley 14499, en cuanto establece que se entiende "por remuneración la asignación fijada por el presupuesto o los convenios colectivos de trabajo, más los suplementos adicionales cualquiera fuere su concepto, siempre que tengan carácter de habituales, regulares y permanentes", Cabe agregar que el decreto 864 del 23 de febrero de 1965 (B. O. del 11 de marzo de 1965) trasunta una inteligencia acorde con el criterio expuesto pues, como a mi juicio, se desprende claramente de sus considerandos, el Poder Ejecutivo no pretendió crear una nueva carga previsional, sino reglamentar la aplicación de las normas vigentes sobre Ya materia en relación con ese tipo especial de ingresos del personal que presta servicios en los casinos administrados por el Estado.

Por las razones expuestas, opino que corresponde revocar Li sentencía apelada en lo que Tue objeto de recurso extraordinario. Buenos Aires.

23 de julio de 1973. Enrique C. Petracchi.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-410

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