4") Que, en las condiciones señaladas, esta Corte comparte la conclusión del señor Procurador Fiscal en el sentido de que en la sentencia apelada se ha hecho un razonable ejercicio de la facultad que a los jueces laborales acuerda la ley para fallar "ultra petita" (art. 56 del decreto-ley 18,435/69), por manera que la garantía constitucional invocada no guarda vinculación inmediata y directa con lo decidido (art. 15 de la ley 48).
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario de fs. 98/100. Con costas.
MicueL AncEL Bengarrz — Acustín Diaz Buer — Manue Amauz Castex — En NESTO A. ConvaLÁn Nancianes — Hécron MAasnATta.
ANSELMO OSCAR ARMANDO v. MUNICIPALIDAD pre 14 CIUDAD
ne BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
La sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, revocando la de primera instancia, concluyó que entre actor y demandada medió una relación laboral de derecho privado y, en su consecuencia, condenó a la Mu:
nicipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a abonar las indemnizaciones emergentes del despido, resuelve cuestiones de hecho y de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas al ámbito excepcional de la apelación extraordinaria, con Fundamentos bastantes que obstan a su descalificación como acto judicial (').
PEDRO J. PANETH
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
Frente a lo dispuesto por el art. 122 del Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires (ley 5800), que autoria a recurrir ante los jueces permanentes 1) - 21 de abril. Fallos: 286:210 ; 287:114 ; 268:38 .
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:418
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