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Fallos: 291:412 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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gencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa adversa al derecho que la apelante funda en ellas (art. 14, inc, 3, de la ley 48).

3) Que, en esencía, el a quo sostiene que durante el período a que se refiere la reclamación motivo del "sub lite", la autoridad administrativa no tiene derecho a exigir aportes sobre las propinas recaudadas por la denominada Caja de Empleados. Ello así, pues lo atinente a cuáles son las remuneraciones sobre las que deben hacerse aportes previsionales depende de lo que dispone cada ley al tiempo en que corresponda efectuarlos (Fallos: 219:756 ; 223:337 ), y porque, a su juicio, las propinas de que se trata no pueden ser incluidas en el concepto de remuneración de la Jey 449 (modificada por la ley 11.923) ni del decreto 28-214/44, como tampoco resultan equiparables a las gratificaciones, premios, suplementos adicionales, etc., a que se refieren el decreto-ley 10.374/56, la ley 14.499 y el decreto 11.732/60. Añade la Cámara, asimismo, que tanto el Estatuto del Personal Civil de la Nación (decreto-ley 6606/57, arts.

6", inc. €) y $). como el Estatuto para el Personal de los hipódromos y salas de entretenimiento (decreto 7334/00, arts. 79, inc. e) y 9), no sólo definen la retribución de los empleados de un modo que excluye la posibilidad de que comprendan las propinas, sino que obliga a aquéllos a "rehusar dádivas, obsequios, recompensas o cualquiera otras ventajas con motivo de sus funciones"; criterio éste que sólo fue modificado con el decreto 804/68 y cl decreto-ley 18037/68, inaplicables retroactivamente al periodo en cuestión. Agrega que el caso "sub iudice" difiere del precedente de Fallos: 249:657 : y termina puntualizando que la conclusión a que arriba exime de considerar las restantes impugnaciones de los apelantes. » 4") Que, por su parte, en el recurso extraordinario de fs. 384/387, la Comisión Nacional de Previsión Social, sin desconocer la existencia de las prohibiciones contenidas en el decreto-ley 6006/57 y en el decreto 7334/00, afirma que frente al hecho ciesto y notorio —no negado, además— de que, pese a aquéllas, la propina existió, ingresó en la denominada Caja de Empleados y se distribuyó entre sus beneficiarios, incrementando de un modo considerable su remuneración, debe admitirse la obligación de efectuar los aportes y contribuciones pertinentes. Expresa, en tal sentido, que el problema debe analizarse en el plano del derecho de la seguridad social y no como un conflicto atinente al régimen disciplinario de los agentes del Estado; e invoca, a esc efecto, diversos principios previsionales reconocidos por la Corte, lo resuelto por ésta cn el pronunciamiento de Fallos: 267:196 , y lo dispuesto en el art. 49, inc. 19, de la ley 449 Lo), art. 2? de la ley 14.499 y art. 9 del decreto reglamentario 11.732/00.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-412

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