invocación y producción hubiera resultado conducente para demostrar la improcedencia del ya citado resarcimiento, Esa omisión toma insubstancial, en mi criterio, el agravio traído en el escrito de recurso extraordinario con fundamento en la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional.
Opino, pues, que corresponde declarar mal concedido a fs. 101 el recurso extraordinario intentado en autos. Buenos Aires, 25 de septiembre de 1974. Oscar Freire Romero.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de abril de 1975.
Vistos los autos: "Casanova de Ruiz, María Magdalena c/ Rey Gómez, Sara del Carmen s/ despido".
Considerando:
1) Que la Sala % de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó, en lo principal, la sentencia del juez de primera instancia que había hecho lugar a la demanda promovida por Marías Magdalena Casanova de Ruiz contra Sara del Carmen Rey Gómez, modificando el monto de la condena, que redujo, en razón de que consideró que no procedía admitir el rubro "vacaciones".
27) Que contra el fallo de la Cámara se interpuso el recurso extraordinario de fs. 98/100, que la apelante fundó en que al habérsela condenado al pago de la indemnización por despido, no solicitada en lu demanda, se violó la garantía de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional).
39) Que si bien es cierto que cuando la actora liquidó numéricamente en la demanda cada uno de los rubros reclamados no incluyó la indemnización por despido, no es menos exacto que en el mismo escrito manifestó "entablar formal demanda por despido sin causa", solicitando en el petitorio se condenara a la demandada "por despido sin causa, cobro de aguinaldo, vacaciones, salarios devengados, por el monto reclamado 0 lo que se presupueste". Además, al fundar su pretensión en derecho, citó de modo expreso el art. 157, inc. 3, del Código de Comercio, que es el dispositivo que contempla especificamente el rubro cuya inclusión en la condena cuestiona la recurrente.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:417
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