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Fallos: 291:377 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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II. — Señalo, por lo demás, que aun cuando una distinta apreciación de la prueba llevara a admitir que el ingeniero Pérez Martin obrá con la motivación que aduce, ella no constituiría, según mi opinión, que dejé expuesta en detalle al dictaminar el 24 de marzo p.pdo, en la causa L.378, L.XVI, el móvil político a que se refiere el art. 19, inc. a) de la ley 20.508.

HL. — Por lo expuesto, considero que la sentencia apelada debe confirmarse. Buenos Aires, 27 de noviembre de 1974, Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 1975.

Vistos los autos: "Procuración General del Tesoro de la Nación s/ denuncia inf. arts. 240 y 249 del Código Penal (Amnistia Ley 20,508)".

Considerando: , 19) Que la circunstancia de que el imputado, Ingeniero Domingo Pérez Martín. adjudicara o suscribiera la contratación de obras en el ámbito de Agua y Energía Eléctrica. contrariando una orden del 23 de enero de 1973 emanada del Poder Ejecutivo de facto, autoriza a suponer que obró con el móvil politicosocial que exige el art. 19, inc. a), de da ley 20,508. por cuanto ello resulta de las constancias obrantes en autos.

En su declaración de fs. 90 del expediente administrativo que corre por cuerda, el procesado manifiesta que si conducta estuvo determinada por la inquietud derivada "del perjuicio que se ocasionaría a la Empresa y por ende al país por la paralización de importantes obras..." criterio que corrobora al prestar declaración indagatoria a fs. 77 de los autos principales.

20) Que, por otra parte, el texto de la conferencia obrante a Es.

65, cuyos términos reproduce en su manifestación de fs. 68, revela claramente su criterio contrario a la política desarrollada por el Poder Ejecutivo en materia energética, especialmente por las graves consecuencias económico-sociales que traería aparejadas para el país, Final mente, la relación de los hechos de la causa con la crisis energética.

que efectón a fs. 106, refuerza su posición en el sentido de haber actua de por una finalidad de carácter político-social.

3") Que las constancias de autos, antecedentes y fojas de servicios del recurrente hacen verosímil que la motivación de su conducta

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-377

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