DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
1. — Según reiterada doctrina de V.E., "los móviles a los que se refiere el art, 19, inc. a) de la ley 20.508 deben resultar de las constancias de la causa o incluso de las propias declaraciones del peticionario" (Sentencia del 20 de agosto ppdo., in re "García Pereyra, Raúl" y sus citas).
Tal criterio impone, según mi parecer, el rechazo de la pretensión del imputado, puesto que con anterioridad a la presentación de fs. 77 nada hay en autos que abone sus afirmaciones de haber obrado por un móvil político de carácter general, y, por el contrario, existen elementos de convicción que, más bien, tienden a desmentirlo, Resulta particularmente ilustrativo el texto de la conferencia pronunciada en el Centro Argentino de Ingenieros, por el señor Pérez Martín. agregado por él mismo a fs. 65, y reproducido en forma parcial en los escritos de fs. 68/73 y 106/110, de donde surge que su preocupación se ceñía al ámbito empresario y a las repercusiones desfavorables que para "Agua y Energía Eléctrica" tendría la reducción de recursos propios de esta última, derivada, entre otras razones, de la implantación, inconveniente a juicio del disertante, del sistema denominado de "tarifa social que se traduce por: a mayor consumo, mayor costo por Kw/h o, usando los términos ya conocidos, quien más gasta más debe pagar o quien más tiene más debe pagar." Esa exposición podrá demostrar los fines no egoístas que lo llevaron a desobedecer, pero simultáneamente señala una intención Jimi tada a la defensa de la buena marcha de la empresa estatal a su cargo, lo cual, a mí juicio, no encuadra en las previsiones de ka norma cue se invoca, Esta conclusión no resultaría, en mi opinión, alterada autigue se accediera a lo poticionado en el escrito de fs. 106/110 —que sólo traduce, en rigor, un alegato extemporáneo sobre la relación de los hechos que dicron origen a esta causa con la crisis energética y al pedido de libramiento de un oficio como medida para mejor proveer— desde que ni la existencia de esa crisis. ni el hecho de que ella se deba a las causas que se pretenden acreditar con el pedido de informes, alcanzarían a demostrar que las órdenes que desobedeciera tenían por fin el sabotajo a turas autoridades de la Nución, ni que la desobediencia que origina esta causa se debiera al deseo de frustrarlo.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:376
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