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Fallos: 291:13 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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53. Acto continuo, el Oficial de Justicia procederá en la misma Mesa de Control a la devolución de los mandamientos diligenciados. La devolución de los mandamientos la efectuará correlacionándolos por fecha de llegada a la Oficina. Mari entrega de mandamiento por mandamiento, enunciando la fecha de llegada a la Oficina, el Fuero, el Juzgado y Secretaría por su número, y la calle a la que va dirigido; y exigirá que en prueba de su devolución, el encargado de la Mesa de Control anote su entrega haciendo constar la fecha en que fue devuelto.

54, En las referidas planillas de entrega y recibo de mandamientos a los Oficiales de Justicia, se asentará todo dato relacionado con el desempeño de este funcionario; sus infracciones al Reglamento o a las instrucciones que aquél reciba, de las que se notificará y firmará. Cualquier impugnación se hará en el acto, por separado, por escrito y al Jefe.

55. Es obligación de los Encargados de Sector formalizar en el día —mediane parte escrito dirigido al Jefe de Sección— las infracciones que cometieren los oficiales de justicia. Su incumplimiento constituirá falta grave.

56. Finalizada por todos los Oficiales de Justicia la devolución de los mandamientos diligenciados, los Encargados de las Mesas de Control, personalmente, entregarán a cada Mesa de Entrada los mandamientos de su Fuero, a fin de que ústa proceda según lo dispuesto en el art. 50.


DEL OFICIAL DE JUSTICIA
57. El Oficial de Justicia es un Oficial Público ejecutor de las órdenes judiciales.

58. Eficiente capacidad, contracción al trabajo, fiel cumplimiento de sus deberes, asiduidad en la concurrencia a su oficina, puntualidad en el desempeño de sus tarcas, reserva en su cometido, integridad moral y observancia del orden jerárquico, son las condiciones esenciales que deben poseer los Oficiales de Justicia.

59. Adecuada cortesia, que deje tralucir autoridad, es la norma con que un Oficial de Justicia debe comportarse con el público. Debiendo alternar frecuentemente con un mismo litigante, debe rehuir todo trato de intimidad o confianza, o cualquier otra relación que pueda disminuir su autoridad.

60. Los Oficiales de Justicia no podrán recibir didivas o contribución alguna de los litigantes, bajo pena de destitución y demás sanciones que correspondan art. 200 y siguientes del Código Penal).

61. Los Oficiales de Justicia dependientes de esta Oficina, no lo son de ningún Tribunal en particular; por lo tanto, se darán a conocer como Oficiales de Justicia de la Justicia Nacional.

62. Los Oficiales de Justicia y demás personal recibirán de la Superintendencia instrucciones escritas sobre su comportamiento en la Oficina y fuera de ella, y la infracción a las mismas será causal de aplicación de medidas disciplinarias.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-13

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