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Fallos: 291:9 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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11. El Jefe de la Ofícina vigilará su normal funcionamiento, impartirá instrucciones al personal, asignará las taceas a los empleados, adjudicará las zonas al cuerpo de Oficiales de Justicia y Notificadores. y procederá al traslado de ésos a nuevas zonas cuando lo considere conveniente; atenderá las quejas verlules del público, de acuerdo a cuya naturaleza o importancia las solucionará o las elevará al Superior, siguiendo esta última vía en todos los casos que aquéllas Eueren por escrito: y hará cumplir estrictamente lo dispuesto en las Acorndadas del Alto Tribunal, Resoluciones de la Superintendencia que les concieman, y en el presente Reglamento, 12. El Jefe de la Oficina y los demás Superiores mencionados en el art. 87 serán responsables si en caso de denuncia o conocimiento de actos de incondueta en el cumplimiento de sus deberes, indisciplina o negligencia por parte del personal, no tomaren las medidas conducentes a su esclarecimiento y castigo.

13, El Subjefe de la Oficina ejercerá aquellos deberes y facultades que por delemación le confiere el Jefe de la Oficina, enunciadas en el art, 11.

14, Ausente el Jefe de la Oficina automáticamente lo reemplazará el Subjefe de la misma; y por ausencia de ambos, ejercerá provisionalmente la jefatura de la Oficina el inmediato inferior que desime la Superintendencia.

15, Los Sres. Jueces recabarán informes, aclaraciones o cualquier otra diligencia thirectamente al Jefe de la Oficina, quien dacá y hará dar a su personal urgente y fiel cumplimiento de los mismos. A estos efectos, si lo considerasen más expeditivo, citarán por el medio de comunicación que estimen, a los Oficiales de Justicia y Notificadores de la Oficina para que comparezcan ante el TriTunal, 16. Si de las diligencias, informes o aclaraciones encomendadas surgiere la comisión de un delito o cualquier otra irregularidad por parte del personal de la Oficina, el Sr. Juez, sin peiíuicio de las atribuciones que la ley le acuerda, elevará los antecedentes a la Superintemtencia de la Oficina a fin de que se instruya el correspondiente sumario.

17. Las 1esoluciones que dicte cada fuero y que fijen normas en el diligenciamiento de los mandamientos 0 notificaciones de ese fuero, serán cumplidas, aprobadas que fueren por el Tribunal de Superimendencia.

18. Toda orden que mande devolver sín diligenciar un mandamiento, o suspender transitoriamente su ejecución, o la que consecuentemente deje sin efecto esta medica, el Tribunal las impartirá por oficio dirigido al Jefe de Oficina, o mtificirdolo en su despacho en el expediente, 19. Si el mandamiento estuviere ejecutándose, el Juez podíá disponer para los supuestos del artículo anterior. el envío de la orden escrita y firmada al Oficíal de Justicia, por conducto del interesado.

20. Fuera del propio Tribunal que libró el mandamiento o cédula, se rechazará de plano toda contraorden, cualquiera sea ve proveniencia o alcance, excepto emane de Tribunal del mimo Fuero en y ado superior: o del Alto Tribunal; y por escrito y firmada,

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-9

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