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Fallos: 291:11 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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32. Cada Secretaria de Juzgado confeccionará por duplicado sus propias listas de remisión de mandamientos y una de aquéllas será firmada por el Secretario u Oficial 1 de la respectiva Secretaría.

33. En estas listas se expresarán el Fuero. Juzgado y Secretaria por su nombre y número, carátula del expediente, nombre y apellido y domicilio de la persona a quien va dirigida la acción, y número de zona que corresponde a ese do:

micilio.

. El empleado que el Juez designe, diarlamente y dentro de la primera hora del horario judicial, entregará en la correspondiente Mesa de Entradas de la Sección Mandamientos estos documentos con las respectivas listas. El empleado de la Mesa de Entradas, previa confrontación, sellará con sello fechador los originales y duplicados de las listas, y devolverá firmados estos últimos, en prueba de recibo, para que obren en poder de la Secretaría remitente como constancia.


DE LA RECEPCION DE LOS MANDAMIENTOS
35. La recepción ordinaria de mandamientos se realizará todos los días hábiles, «dentro de la primera hora de Oficina. Fuera de esa hora sólo se recibirán las órdenes libracas con habilitación de día y hora, y todas aquellas en las que el carácter de urgente figure debidamente expresado en el mandamiento.

38. La Oficina rechazará todo mandamiento que no fuere directamente entregado por el personal del Juegado remitente y que no se ajuste a lo dispuesto en los arts. 31, 32 33 y 3.

37. Como excepción, a quien acredite su profesión de abogado, la Oficina le recibirá el mandamiento en cuyo testo figure para tramitarlo, siempre que éste se libre con carácter urgente o habilitación de día y hora, y la respectiva plmilla de envío tenga la misma fecha de su presentación 1 Oficina.


DE LA DEVOLUCION DE LOS MANDAMIENTOS
38. La devolución de los mandamientos al Juzgado de origen se hará única y exclusivamente por inte medio de quien acredite su condición de empleado de ese Juzgado: hajo detallado recibo y previa firma del mismo.

39. Excepcionalmente, la devolución de un mandamiento al Juzgado, a pedido del interesado, se hará por medio de un empleado de la Oficina, prevía orden «del Jete y hajo recibo.

10, El Juzgado, aún no teniendo mandamientos para remitir a la Oficina, diaríamente comisionará a un empleado a fin de que retire de ésta los difligenciados.


DE LAS DEPENDENCIAS DE LA SECCION MANDAMIENTOS
MI, La recepción y devolución, controladas, de los mandamientos que expidan los distintos Fueros, como así la atención al público, estará a cargo de las Mesas de Entradas. Cada una de ellas, independientemente, correrá con los asuntos de un determinado Fuero. Habrá también en la Sección Mandamientos una Sala de Oficiales de Justicia.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-11

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