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Fallos: 291:8 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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REGLAMENTO

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
DE LA

OFICINA DE MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES

PARA LA JUSTICIA NACIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL
Carito 16 i. La Oficina de Mandamientos y Notificaciones para la Justicia Nacional de la Capital Federal centraliza las órdenes judiciales que expidan los Tribunales Nacionales y Provinciales por la Ley 17.009; las distribuye para su diligenciamiento entre el cuerpo de Oficiales de Justicia y Notificadores, y controla la recepción, la normal ejecución, y la devolución de aquéllas a los Tribunales de su procedencia.

2. La Oficina estará dividida en dos secciones denominadas: Sección Mandamientos y Sección Notificaciones. Cada una de ellas entenderá en el diligenciamiento de los documentos que les corresponde por su propia denominación.

3. Conforme con el art. 48 del D.I. 1285, la Corte Suprema de Justicia nombra y remueve al personal de la Oficina y reglamenta su organización y funcionamiento.

4. Todo otro asunto vinculado con la Oficina y su personal, y a la aplicación de sanciones al mismo, será decidido por el Presidente del Alto Tribunal: art. 16, decreto-ley 1285/58.

5. El Secretario de Superintendencia Judicial entenderá y resolverá en los casos que le atribuya el Reglamento para la Justicia Nacional.

6. Toda solicitud o exposición por escrito que emane de la Oficina, denuncias 9 quejas contra su personal que se presenten a la Superintendencia y la instrucción de sumarios al mismo tramitará por ante el Secretario de ésta hasta llegar al estado de resolución. la que se dictará en visa de lo que determinan los arts. 3, 4 y 5.

7. Con la anuencia del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Secretario de Superintendencia Judicial podrá delegar la instrucción de sumarios en funcionario del Alto Tribunal o de esta Oficina, que se conceptúe con idoneidad como sumariante.

8. La dirección de la Oficina estará a cargo de un Jefe, responsable del correcto desenvolvimiento de la misma, sín perjuicio de la responsabilidad del Subjefe y de los Jefes de Sección y demás funcionarios que correspondan.

9. El Jefe de la Oficina estará directamente alas órdenes de su inmediato Supeior, el Secretarío de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia.

10. Toda orden o disposición que expida la Superintendencia será transmitida al Jefe de Oficina, por escrito. para su inmediato cumplimiento,

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-8

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