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Fallos: 290:74 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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5") Que aunque en este caso la provincia demandada ha planteado la falsedad de la escritura de hipoteca —fundada en la inexistencia del deudor y en el consiguiente error incurrido en la fe de conocimiento que se imputa al escribano Laporte—, dicha impugnación no es susceptible de modificar la conclusión a que se arribó en la causa análoga citada en el considerando anterior, 6") Que, en efecto, habida cuenta que en el "sub lite" la referida redargución de falsedad sólo constituye una defensa, según se resolvió en el interlocutorio de fs. 68, este Tribunal considera que resulta insustancial pronunciarse sobre dicho punto —que por lo demás es también materia de análisis en sede penal— por cuanto la alegada falsedad instrumental de que sería objeto la escritura fotocopiada a fs. 5/17, no excluye ni atenúa la responsabilidad extracontractual de la Provincia por el informe erróneo de su Registro de la Propiedad, que ocasionó el perjuicio cuya reparación se persigue en esta causa.

79) Que ello es así, puesto que si bien el es. ibano Laporte incurrió en error acerca de la identidad del deudor, afectándose asi la fe de conocimiento que exigen los arts. 1001 y 1002 del Código Civil, de allí no se sígue que dicha circunstancia constituya en el caso la causa eficiente del daño sufrido por los acreedores y que autorice, por sí solo, a trasladarle la responsabilidad que los actores atribuyen a la Provincia, 5) Que no obstante el análisis limitado que permite esta litis —habida cuenta que no hubo Iugar a la citación como tercero del escribano Laporte— los elementos de juicio que obran en la causa permiten concluir que el referido notario utilizó los medios adecuados para el conocimiento e identificación del deudor. llegando así a una convicción racional que a la postre resultó errónea como consecuencia no sólo de las maniobras y argueías del Namado Iglesias, sino del propio informe erróneo del Registro de la Propiedad, que le asignó —equivocadamente— el carácter de titmlar del dominio del campo hipotecado.

9") Que según las pruebas arrimadas al proceso, la maquinación del deudor fue hábilmente realizada mediante la suposición de un nombre distinto al verdadero. Con el apellido de "Iglesias" fue presentado a la escribania Laporte por el Sr. Marún, a quien se lo había recomendado el hermano de un odontólogo de Mercedes, quien a su vez lo había conectado con otros clientes (fs. 136 y siguientes). A fin de verificar la garantía que ofrecía el inmueble que aquél quería hipotecar, el escribano Laporte y su adscripto Brun se dirigieron hasta la localidad de Lezama, donde fueron atendidos por el mencionado Iglesias en el hotel "Ruta

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-74

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