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Fallos: 290:73 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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27) Que según resulta del testimonio de escritura pública, cuya copia obra a fs. 5/19, el 22 de octubre de 1970 los actores entregaron a quien dijo llamarse Juan Alfredo Iglesias, la suma de $ 65.000 en calidad de mutuo, constituyéndose en garantía del préstamo una hipoteca en primer grado sobre una fracción de campo, de propiedad del mencionado Iglesias, ubicada en el Partido de Pila, Provincia de Buenos Aires. El escribano interviniente, D. Gustavo Laporte, dejó constancia de que el dominio le correspondía al deudor por compra que éste habría hecho a José Amadeo Santore y otros, según escritura que tuvo a la vista, pasada ante el escribano de Tandil, don Oscar Eduardo Sarubo ver fotocopia a fs. 8/9 del expte. 2307-2871/71, agregado por cuerda) y en razón de que en el certificado expedido por el Registro de la Propiedad (ver copia a fs. 20/22), se informó que el dominio se encontraba inscripto a nombre del deudor, sín que existieran gravámenes o medidas cautelares que imposibilitaran la disposición del bien.

3) Que ante el incumplimiento posterior del deudor, los actores promovieron ejecución hipotecaria ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 13, Secretaría N° 26, Al intentar anotar el embargo decretado por el juez de dicho proceso, el Registro informó la imposibilidad de registrarlo "por faltar la minuta correspondiente en el protocolo respectivo" (fs. 26), Como consecuencia de esta comprobación, el escribano Laporte formuló una denuncia ante el Registro, lo cual permitió verificar que no sólo faltaban los folios que sirvieron de base a los certificados expedidos en su oportunidad, sino que el campo hipotecado fue vendido por los señores Santore a "Faduca Rural S. A", quien transmitió a su vez el dominio a "Bronceria Peirano S, A." (ver fs, 12 del expediente administrativo). Por su parte, el escribano don Oscar Sarubo declaró que nunca había otorgado una escritura con intervención del referido Iglesias y que, consecuentemente, no reconocía la firma y el sello puestos en el instrumento que tuvo a la vista el escribano Laporte, 4) Que de acuerdo con los elementos de juicio obrantes en este proceso y en las demás actuaciones que el tribunal tuvo a la vista, resulta efectivamente que el denominado Juan Alfredo Iglesias, quien aparece como deudor hipotecario y propietario del campo "Camarón Chico" dado en garantía, es una persona imaginaria, cuyo nombre verdadero sería Eduardo Mario Vélez, como se puso de manifiesto en la causa $. 4, "Sánchez Puppulo, Eduardo Luis y otros c/Buenos Aires, Provincia de", fallada por esta Corte el 6 de mayo del corriente año, a cuyas consideraciones corresponde remitirse,

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-73

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