de informes formulado por el escribano Sciurano Castañeda, obrante a ls. 28/29 de la causa penal que se tuvo a la vista). Tal circunstancia, motivada por la existencia de una falsa minuta de inscripción en favor de Iglesias, que Juego desapareció, determina la responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte sustentada en Fallos: 270:404 , considerandos 10" a 12" y en la citada causa S. 49, ante circunstancias de hecho que guardan sustancial analogía con la presente.
13) Que, en las condiciones señaludas, la demanda promovida es procedente de acuerdo con la reiterada doctrina del Tribunal, pues ha mediado en el caso una conducta culpable o dolosa del personal de la demandada que, en el desempeño de sus funciones y obrando bajo la dependencia del estado provincial, ha causado el daño de que se trata, lo que toma aplicables los arts. 1112 y 1113 del Código Civil (Fallos:
270:78 ; 273:75 ; 278:224 , entre otros).
14") Que, en cuanto al monto de la condena, cabe aceptar la suma reclamada que resulta de la liquidación de capital, intereses y costas, aprobada en el proceso ejecutivo (ver copias de fs. 35 a 38 que no han sido especificamente impugnadas por la demandada —arg. art. 356, inc.
1, Cód. Procesal), Y teniendo en cuenta que en la referida liquidación fueron calculados los intereses según la tasa convenida e incluidas las costas, los correspondientes a este juicio serán determinados según el tipo que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento, a partir del 21 de octubre de 1971 (fs. 35).
Por ello, y de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, se decide: 19) hacer lugar a la demanda promovida por los actores contra la Provincia de Buenos Aires, a cuyo efecto se condena a ésta a pagar la suma de $ 90.014, con más intereses calculados en la forma prevista en el considerando 14 y las costas del juicio principal (art.
6, Cód. Proc.) dentro del plazo de treinta días; 29) declarar insustancial la decisión del incidente planteado a fs. 72 vta, y tramitado por separado, con costas por su orden, a cuyo efecto deberáse tomar nota en las actuaciones respectivas que corren por cuerda, Micuer Ancer Bencarrz — Acustín Díaz Buster — MaAnUer Amauz Castex — EnNESTO A, ConvatÁn Nanciares — Hécrton Masnarra.
Compartir
152Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1974, CSJN Fallos: 290:76
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-76¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 290 en el número: 76 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
