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Fallos: 290:69 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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DAVID KULLOK
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales, Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional, Corresponde a la justicia federal, y no a la nacional en lo criminal de instrucción, conocer de ls amenazas efectuadas mediante una misiva de cuyos términos se desprende el propósito de obligar a otro a hacer algo contra su voluntad, conducta tipificada en el art. 149 ter, del Código Penal en función de lo dispuesto por el art 149 hís, último pirrafo, del mismo cuerpo legal.


DICTAMEN DEL ProCURADON GENERAL
Suprema Corte:

A mi juicio, debe entenderse que el hecho investigado en estas actuaciones configura el delito descripto por el art. 149 ter. del Código Penal en función del art. 149 bis, último párrafo, de dicho cuerpo legal, ya que no puede descartarse en el estado actual del proceso que las amenazas denunciadas, pese a la evidente ambigiedad de los términos que se habrían utilizado en el caso, hubieran sido formuladas con el propósito de obligar a otro a hacer algo contra su voluntad.

En tales condiciones, soy de opinión que resulta aplicable al caso el criterio puesto de manifiesto al dictaminar, en el día de la fecha, en la causa "Fernández, Manuel s/denuncia por amenazas" (Comp. N° 38, L. XVID). con arreglo al cual en los procesos en que se investiga alEuno de s delitos a que hace referencia la ley 20.681 debe conocer siempre en primer lugar la justicia federal, ello sín perjuicio de que los tribunales de ese fuero puedan declinar su intervención cuando lo actuado + vele, inequívoca y fehacientemente, la inexistencia del propósito de atentar contra la seguridad del Estado Nacional y la imposibilidad de que resulte afectada alguna de sus instituciones.

En la especie sub examine, pienso que no es dable en este momento Negar en la forma indicada a una conclusión de esa índole, razón por la que estimo que Y. E., si comparte esta opinión, debe resolver esta contienda declarando la competencia del señor Juez Naciona! en lo Criminal y Correccional Federal interviniente para seguir conociendo en estos autos, Buenos Aires, 13 de septiembre de 1974. Enrique C. Petracchi.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-69

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