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Fallos: 290:77 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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INTA INDUSTRIA TEXTIL ARGENTINA v NACION ARGENTINA
PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la prescripción. Leyes especiales. Aduana, La transgresión ul decreto 8626/60, en cuanto obliga al importador a mantener los elementos a que él se refiere en perfecto estado de comervación durante tres años de la fecha del despacho a plaza, que dío lugar a la aplicación de los recargos cambiarios cuestionados por la importadora, preseribe, de acuerdo con el art, 122 de la Ley de Aduana, desde el 19 de enero del año siguiente a la fecha en que dehieron hacerse efectivos los derechos, tasas y servicios o sea, después de haberse comprobado la transgresión.

PRESCRIPCIÓN: Comienzo.

la prescripción comienza a comer desde que el crédito existe y es exigible, pues toda acción exige un derecho vedadero wtual y susceptible de ser reclamado en justicia.

PRESCRIPCIÓN: Comienzo.

Si la dispensa tributaria aduanea está subordinada al ulterior cumplimiento "+ determinados requisitos sobre destivo de la mercadería, la transgresión de éstos es una circunstancia de hecho que integra con el despacho a plaza el presupuesto de la obligación fiscal exigible y requiere su verificación por la autoridad adminisrativa competente, pues sí bien el comienzo de la preseripción no puede supeditarse a la discrecionalidad del acreedor, exige el conocimiento del hecho que genera la acción, mediante una razonable posibilidad de información.

PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Leyes especiales. Aduana.

La resolución 1585/01 de la Secretaría de Macienda mo puede aplicarse sí contraria lo dispuesto en el art 122 de la Ley de Aduana y en el art 70 del decreto 8026/60.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Tenaldad.

No es violatoria de la igualdad la disposición del decreto-ley 17.074/08, que suspendió por tres años el curso de la prescripción de determinados impuesos, pues se refiere a acciones fiscales, sin alcances penales, y no se trata de una norma dirigida contra determinada categoría de contribuyentes, ni configura una discriminación odiosa 0 con injustos privilegios.

DICTAMEN DEL Procunanon CEnEnar Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 84 es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-77

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