7 FALLOS DE LA CONTE SEPNENA
FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1974.
Autos y Vistos: Considerando:
Que motivan estas actuaciones las amenazas efectuadas mediante la misiva obrante a fs. 4 de cuyos términos se desprende "el propósito de obligar a otro" a hacer algo contra su voluntad, conducta tipificada en el art. 149 ter, del Código Penal en función de lo dispuesto por el art. 149 bis, último párrafo, del mismo Código.
Que en la fecha esta Corte resolvió que las cansas en que se imputa la comisión de los delitos previstos por la ley 20,642 a que se refiere la ley 20661, deben tramitar ante la Justicia Federal, conforme a lo expresamente dispuesto por esta última, sín pesjuicio de la competencia tribunales federales, en principio competentes, resultare de modo inequívoco que los hechos imputados tienen estricta motivación particular y que, además, no existe posibilidad de que resulte afectada directa 0 indirectamente la seguridad del Estado Nacional o de alguna de sus instituciones (causa Comp. N" 38. XVII, "Fernández, Manuel s/denuncia por amenazas").
Que no configurándose en el presente caso la situación de excepción aludida, la cuestión de competencia planteada debe ser resuelta atribuyendo el conocimiento de esta causa al Señor Juez en lo Criminal y Correccional Federal.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el Señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal debe seguir conociendo en esta causa, que le será remitida. Hágase saber al Señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.
Micuer. Ancer. Bencarrz — Acustís Díaz Biarrr — Manvet Anauz Castex — EnNESTO A. ConvaLÁn Naxcranes - Hécron MasNATTA,
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:70
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