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Fallos: 290:66 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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ser inherente a su existencia ...", según conceptos ya reproducidos del miembro informante del Senado.

Al respecto es dable tener presente que, conforme ha sido declarado por V.E. es propio de la interpretación indagar, por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, lo que ellas dicen jurídicamente, es decir, en su conexión con las demás normas que integran el ordenamiento general del país (Fallos: 263:227 ; 265:242 y otros).

En este orden de ideas, pienso que la referencia general de dicha ley a los delitos previstos por los arts. 142 bis, 149 ter., 170, 189 bis, 212 y 213 bis del Código Penal, más que a la finalidad de que sean en definitiva juzgados por los tribunales federales todos y cada uno de esos delitos, cualquiera sea el interés afectado, atiende a la imposibilidad práctica de reconocer, inicialmente, los propósitos perseguidos por sus autores y el posible encadenamiento de cada hecho con sus similares que se cometen e investigan (v. en este sentido, palabras del aludido senador informante en el Diario de Sesiones ya citado, página 2956, segunda co lumna, in fine).

Conforme con la ley 20.661, pues, debe presumirse que los delitos a que alude atentan contra alguno de los intereses nacionales que justifican aquella competencia, y acuerdan siempre, por tanto, prioridad de conocimiento en las causas respectivas a la justicia federal, ello sin perjuicio de que esta última pueda declinar su intervención cuando lo actuado revela, ineguivoca y fehacientemente, la inexistencia del propósito de atentar contra la seguridad del Estado Nacional y la imposibilidad de que resulte afectada alguna de sus instituciones.

Aquel conocimiento prioritario permitirá que, en todos los casos, los jueces federales tengan la posibilidad de valorar sí los hechos investiga dos lesionan o no intereses nacionales.

IV. — Pese a que los hechos que dieron orígen a estas actuaciones habrían ocurrido con anterioridad a la publicación de la ley 20.061, pienso que la contienda negativa trabada debe resolverse con sujeción a lo que resulta de lo dispuesto en dicho ordenamiento.

Ello así, en primer lugar, porque es principio aceptado que las leyes modificatorias de la competencia son de aplicación inmediata salvo disposición expresa en contrario (Fallos: 249:343 y otros).

Además, media la circunstancia de que los hechos de autos se habrian cometido luego de la vigencia de la ley 20,642, de la cual debe

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-66

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