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Fallos: 290:64 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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de cierta indole, tanto en el Código Penal como en otras leyes, tinicamente cuando la acción se dirija o afecte un interés del Estado que éste debe custodiar como tal por ser inherente a su existencia, se dará el caso de la intervención de la justicia federal ...".

"Basta imaginarse la acción de violencia que desarrollan ciertos grupos para comprender que tales actividades delictivas se encuentran atrapadas por reglas de fondo como las que se proyectan, cuya instrumentación la ley deriva a la justicia de excepción que la Constitución erige en defensa del propio régimen que crea. Parece indiscutible que tales actividades tienen como destinatario al Estado mismo en sus múltiples aspectos, pues ellas afectan a la seguridad y al orden como órgano político" No serán, por cierto, los grupos que así actúan capaces de configurar acabadamente una rebelión, pero no hay duda de que la acción disolvente y perturbadora, por sus características de persistencia y falta de acatamiento, supone la afectación de garantías o de puntos expresamente regidos por la Constitución, de modo que el gobierno la debe combatir usando los medios lícitos que en sus manos tenga".

"Para que esa acción gubernativa sea efectiva en defensa de la scguridad, del orden y de la economía nacionales, es preciso que en último análisis se trate también de establecer no sólo previsiones de fondo, sino asimismo reglas jurisdiccionales a fin de que una sola justicia deba entender en las distintas infracciones para que exista unidad en la competencia, porque así se podrá mantener con éxito una acción coordinada contra las actividades que conspiran contra la Nación misma. Al poner en manos de la justicia federal el conocimiento de las causas, el proyecto no hace otra cosa que obedecer a la Constitución y a la ley pues, precisamente, la creación de aquélla reconoce y tiene su fundamento en principios que hacen a nuestro propio régimen instituido, a su mantenimiento como tal y a los altos intereses que debe satisfacer el Estado, enfrentado por actividades delictivas que, en forma solapada a veces o sorpresiva otras, tratan de conmover las bases en que se cimienta la Nación sin parar en medios y usando indiscriminadamente la violencia..." (ver Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación, correspondiente a la 55 reunión, del día 31 de diciembre de 1973, páginas 2953/2955).

IL — Antes de continuar con el análisis de la ley 20,001, cabe recordar que, según reiterados precedentes de V.E., debe caer bajo la competencia de los tribunales federales todo hecho perpetrado con la

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-64

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