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Fallos: 290:54 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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proyección del Gobierno Nacional, un órgano de éste para el cumplimiento de sus fines propios en orden al gobierno y administración de su ciudad capital.

Que correspondiendo desechar la alegación fundada en la violación del derecho de defensa, como queda precedentemente expresado, han de considerarse fuera de lugar las demás imputaciones de arbitrariedad hechas a la sentencia —haberse omitido tomar en cuenta pruebas aportadas y decidido contra la ley (de catastro y de expropiación)—. Lo que en este acto se decide respecto al derecho de defensa de la Municipalidad comporta dar por sentado que no hubo desconocimiento arbitrario de tal derecho porque medió de parte de la misma justificada declinación en el Fisco Nacional del ejercicio, en esta causa, de sus posibles derechos emergentes de la cesión de 1957. Vale decir, que cualesquiera otras arbitrariedades en que la Municipalidad pretende que se ha incurrido en la sentencia de fs. 311, no es a ella a quien le incumbe alegarlas. Esto es, en todo caso, propio del Fisco Nacional cuyas defensas ante la Corte tienen toda la latitud que acuerda el recurso ordinario, al que por su carácter tiene derecho —art. 254 del Código Procesal y 19, inc. a), del decreto-ley 19912/72— y que le ha sido concedido a fs. 381.

Por ello, se desestima la queja.

Tomás D. Casares — Jesús H. Paz (según su voto) — Ricamo Remsuxin — FELE S. Pénez — Anruno E. SAmPav.

Voro mer Señor Coxjuez Docron Dos Jesús H. Paz Y considerando:

Que la Municipalidad de Buenos Aires dedujo recurso de queja por haber denegado la Excma. Cámara Federal el extraordinario que interpuso contra la sentencia de fs. 311, fundándose al efecto en que ese tribunal desestimó la nulidad artículada con respecto al precitado fallo.

Que las cuestiones planteadas radican en lo esencial en un extremo de por sí decisivo: si la sentencia de la Excma. Cámara es 0 no arbitraría, ya que en el supuesto afirmativo resultaría innocuo resolver en cuanto a su nulidad.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-54

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