BANCO ve 14 NACION ARGENTINA y. WILFREDO J. HARRINGTON y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Senfencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Procede el recuno extmordinario y corresponde dejar sin efecto la decisión que redujo considerablemente los honorarios del letrado, fijándolos en una cantidad que manifiestamente se encuentra por debajo del mínimo establecido por la ley arancelaria.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. La prescindencia inequívoca de los límites establecidos en las leyes arancelarías a los fines regultorios, en supuestos de juicios claramente involucrados en sus normas, afecta la garantía de la defensa en juicio y el principio de la separación de los poderes.
DICTAMEN DEL ProCUNADON GENERAL
Suprema Corte:
De conformidad con lo resuelto reiteradamente por V. E, el principio de que lo concemiente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias es ajeno, en términos generales, al recurso del art. 14 de la ley 48, admite excepción en los casos en que medía variación sustancial entre las regulaciones de ambas instancias y la decisión carece de fundamentación válida suficiente (Fallos: 270:391 ; 273:314 y 376; 276:171 y 450, entre otros).
Tal es lo que, a mi juicio, sucede en las presentes actuaciones en las que el tribunal de alzada disminuyó sensiblemente el monto de los honorarios regulados en primera instancia a favor del apelante —de $ 36.750 a $ 15000— prescindiendo de lo establecido por el art. 15 del decreto NY 30.439/44 (ley 12997), que sin duda es la disposición arancelaria aplicable al caso por tratarse de un juicio ejecutivo en el que fueron opuestas excepciones.
Por idénticas razones, estimo inadmisible la afirmación que hace el a quo en el sentido de que "por ser menores los trabajos cumplidos por los profesionales de la demandada —intervienen en menos etapas— sus honorarios deben fijarse sin sujetarse estrictamente a lo dispuesto por el art. 7 de la ley de arancel",
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:47
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