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Fallos: 290:51 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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de fs. 311 de la Excma. Cámara Federal, a raíz de que ésta desechara la nulidad alegada respecto a dicha sentencia a fs. 338, corresponde resolver previamente la queja, dado que ella pone en cuestión la validez de la sentencia objeto del recurso ordinario deducido por el Fisco Nacional y concedido a fs. 381.

Que en la presentación de ís. 338 la Municipalidad solicita que se declare nula la sentencia de fs, 311, La Excma, Cámara no hace lugar a ello en el pronunciamiento de fs. 351, por lo cual la Municipalidad deduce entonces recurso extraordinario contra la sentencia citada, el que la Excma. Cámara deniega considerándolo interpuesto fuera de término, porque de dicho pronunciamiento la Municipalidad fue notificada el 27 de julio de 1973 y el recurso se interpuso el 10 de agosto. Si bien media el pedido de nulidad de fs. 338 la Excma, Cámara considera que éste no interrumpió el plazo para la deducción del recurso en cuestión (art.

257 del Código Procesal).

Que por sobre las cuestiones procesales implicadas en las actuaciones que se acaban de relatar hay una de fondo con cuya decisión sc asume la consideración de los derechos que la Municipalidad defiendo mediante los recursos de que se ha hecho mención La cuestión de fondo es que el recurso extraordinario, sea que se lo considere directamente dirigido contra la sentencia o indirectamente contra la decisión que desechó la nulidad, se funda en la arbitrariedad de lo decidido en uno y otro caso. Porque "cuestión federal" que autorice a la Municipalidad a deducir en esta causa recurso extraordinario no hay sino la que se fundaría en la arbitrariedad aludida. Vale decir, que dicha cuestión ha nacido con la sentencia y, en todo caso, con el rechazo del pedido de que se la declarase nula. Es, pues, de la arbitrariedad de la sentencia y no de otra cuestión federal, de lo que fundamentalmente se trata en esta queja Es obvio que si la sentencia fuese arbitraria quedaría con ello descartada toda consideración sobre lo decidido respecto a su nulidad. Y en cuanto a las cuestiones constitucionales que se alegan, de las cuales la primordial sería la privación del derecho de defensa y consiguiente violación del debido proceso, son lo que cabría llamar elementos constitutivos de la arbitrariedad alegada. Por consiguiente, lo que corresponde considerar ante todo es, respecto a dicha privación, en el supuesto de que haya existido, si fue arbitraria la consideración por la cual se entendió que el derecho de la Municipalidad no estaba comprometido o no se halló debidamente amparado, Que con ello, algo tan grave en el orden de la justicia, como es el derecho de defensa, uo queda en el caso a merced de una cuestión

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-51

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