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Fallos: 290:488 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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asuntos de la Nación se resuelva en favor de la jurisdicción de los tribunales permanentes".

A mérito de todo lo expuesto concluyo que corresponde declarar la nulidad del compromiso arbitral de fs. 12/21 en todo cuanto hace al punto "D) Reconocimiento de mayores costos" (fs. 16 vta/18 via), y consecuentemente, del procedimiento seguido a tal respecto, y del laudo en lo que decide vinculado con ese punto (urg. art. 787, segundo párafo, in fine, del Código Procesal).

XVII
Según he tenido oportunidad de expresarlo en el capítulo XV, cuando el legislador autoriza la prórroga de la jurisdicción federal en casos regidos por disposiciones del mismo carácter, no puede quedar excluida, sin violencia de la Constitución, la jurisdicción apelada de V.E.

Por tanto, el sometimiento legal a árbitros de asuntos de la naturaleza indicada, aún con renuncia a los recursos, no excluye la apelación extraordinaria, lo cual resulta acorde con el temperamento adoptado en la especie por el Tribunal, curndo, al declarar procedente el recurso de fs. SSI (v. Es. 2060) dejó de lado la anterior jurisprudencia con arreglo a la enal los fallos de árbitros, decidieran o no cuestiones federales, eran insusceptibles de revisión por tal vía, Por consiguiente, cuadra examinar las articulaciones formuladas en el recurso recién aludido, como también las deducidas en la apelación extraordinaria de fs. 959 contra el pronunciamiento de la Cámara que desestimó el recurso de nulidad intentado por Y.P.F.

De las varías cuestiones que esta última planteó a lo largo del litigio, sólo se traen a consideración de V.E, las siguientes:

a) prescindencia del decreto 6927/61 en la decisión sobre el monto del reajuste de precio otorgado por el laudo con fundamento enla ley 15.285; b) incorrecta interpretación de esta última ley en lo resuelto acerca de los gastos indirectos; €) apartamiento de los términos del compromiso al concederse en dólares los reajustes reclamados sobre la base de aquella ley:

d) igual apartamiento en cuanto también se condena en dólares il s resolverse las cuestiones incluidas en los puntos B) y C) del compromiso.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-488

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