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Fallos: 290:491 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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Código Procesal de la Nación. En tules condiciones, se tora inoficiosa toda consideración respecto de la factibilidad de excluir la jurisdicción apelada de la Corte, pues resulta indudable la eventual admisión del recurso extraordinario contra la sentencia del a quo que rechaza el recurso de nulidad interpuesto, obviamente cumpliendo aquel recurso excepcional sus recaudos formales y sustanciales propios.

7) Que el compromiso arbitral de autos determina las materius sometidas a decisión arbitral de modo que el árbitro encuentra en ellas un límite esencial de su jurisdicción voluntaria. En el acuerdo de fs.

12/21 Y.E.F. y Sargo pactaron deferir al árbitro la solución de las siguientes diferencias: "A: Carga y descarga de materiales generales: Y.P.F.

formula a Sargo un débito de U$S 155943.— en concepto de reembolsos de los pagos que efectuó por las operaciones de carga y descarga de materiales generales...". B) Desdoblamiento de los importes facturados en dólares y pesos moneda nacional: Surgo sostiene la procedencia de percibir sus créditos en dólares o pesos, según corresponda, de conformidad a sus liquidaciones, que han sido ejecutadas en un todo de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 12, 13, 16 y 17 del contrato en cuanto estos establecen que los montos adicionales que integran el haber de Sargo serán pagaderos conforme a los planes de pago fijados en el mismo y según corresponda con respecto a monedas ...". "... El capital básico originario de esta reclamación, dado en pesos argentinos, equivale a $ 177.393.028 m/n...." " ..C) Intereses en el pago de los saldos a favor de Sargo. Sargo reclama el pago de intereses y estima que son legalmente procedentes tanto pura los saldos en dólares (disposiciones expresas del contrato), como en moneda nacional (legislación común, de aplicación supletoria conforme al artículo 41 del contrato)...

"D) Reconocimiento de mayores costos: Sargo sostiene que es de aplicación a este contrato el régimen de la ley 15285 y disposiciones reglamentarias y entiende que por el hecho de haberse previsto en el contrato el reajuste de algunos rubros integrantes del costo —art. 15no se puede pretender que haya renunciado a percibir los reajustes que por otros conceptos le reconociera la legislación vigente al momento de la ejecución...". "... Deja constancia que el capital búsico originario reclamado por Sargo S.A. asciende a $ 305.888.727. m$n....".

89) Que en el capítulo 1I, apartado A, del compromiso asimismo las partes convinieron: "Formalidades, condiciones y recaudos a las que deberán ajustarse las partes y el señor árbitro "de jure", en el proceso.

Y.P.F. y Sargo, de común acuerdo convienen lo siguiente: A) Dentro de un plazo máximo de quince días hábiles bancarios contados a partir

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-491

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