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Fallos: 290:492 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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de la fecha de la aceptación del cargo por parte del Sr. Arbitro "de jure", cada parte presentará ante el Sr. Arbitro los memoriales en los que fundamentarán sus reclamos, pudiendo hacer todas las consideraciones de hecho y de derecho, que estimen necesarias, toda vez que los "fundamentos" expuestos en los puntos A-B-.C-D- y E, Cap. 1 son meramente ilustrativos. Los citados memoriales se presentarán con copias a efectos del traslado que el Sr. Arbitro dará a la otra parte a fin de que expresen sus vístas en el término de 40 días hábiles bancarios ...". Es de observar que algunos reclamos del compromiso constituyeron un objeto que corresponde calificar como obligaciones de dar sumas de dinero, en los términos de los arts. 616 y siguientes del Código Civil.

Y") Que, a juicio del Tribunal, procede una distinción elemental entre los rechanos pretendidos y los fundamentos en que tales reclamos pudieran sustentarse, 4 juzgar por los términos del compromiso. En efecto: sólo los fundamentos de los reclamos podrán ampliarse en la oportunidad señalada para presentar memoriales. Consecuentemente, la modificación de los reclamos en sumas de dinero argentino hechos :n el compromiso por reclamos en cantidades de cosas como son las monedas extranjeras (art. 617 del Código Civil) —dólares estadounidenses en el caso hechos por Sargo en el memorial de fs. 64, comporta la transformación del objeto mismo sobre el que debía recuer el laudo del árbitro.

10) Que ello sentado, corresponde examinar sí por las conductas posteriores de las partes quedó efectivamente consentida la transformación de pretensiones comprometidas en árbitro, como lo juzgó la Cámara a quo a fs. 947. Con suficiente claridad Y.P.F. planteó a fs. 821 via, antes de dictarse el laudo de fs. S46, la cuestión relativa a los limites de la competencia que las partes confirieron al árbitro para emitir su decisión respecto del preciso objeto de las pretensiones controvertidas.

Bien que de modo extremadamente escueto y sin agotar fundamentos, como hubiera sido de esperar en atención a la carga procesal que ¡e saba sobre la empresa estatal, en dicha oportunidad Y.P.F. advirtió sobre tan decisiva y erucial cuestión introducida, que surge de las mismas constancias de la causa y que el árbitro no podía dejar de considerar.

Resulta ser imegable verdad objetiva que la cuestión de incompetencia del árbitro para laudar sobre reclamos en pesos argentinos transformados a dólares estadounidenses se planteó en oportunidad adecuada para su consideración.

119) Que el árbitro re.vió dicha cuestión afirmando su competencia, en base al capítulo II, apartado A, del compromiso que, según

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-492

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