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Fallos: 290:490 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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También dicho laudo hizo lugar a reclamaciones de Sargo Soc. Anónima por distintas cantidades en moneda nacional que fueron establecidas en 6862244,22 dólares nortcamericanos mediante el procedimiento de culcular la cantidad de dólares que habrían podido adquirirse al cambio argentino en la fecha de entrega del último trabajo realizado por la contratista. Asimismo se regularon en dólares los honorarios de los funcionarios intervinientes en el juicio arbitral.

3") Que contra dicho laudo Y.P.F. interpuso recurso de nulidad para ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo y dedujo en el mismo escrito de fs. 881/9 recurso extraordinario impugnando parcialmente algunos aspectos de la decisión.

49) Que, al rechazarse el mencionado recurso de nulidad, la empresa estatal interpuso nuevo recurso extraordinario a fs. 959. Ambos recursos fueron denegados recurrióndose en queja a fs. 1097 y 1152, las que motivaron la apertura de la instancia de la ley 48 por resolución de esta Corte (fs. 1160) declarándose la procedencia de los recursos extraordinarios denegados a fs, 890 y 968.

57) Que el contrato celebrado entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales y las empresas North American Utility and C- >iruction Interna tional Company, Fish Engineering Corporation, Fish Northwest Constructors Incorporated y Tipsa Técnica Industrial y Comercial Petrolera SAL. para construcción de obras de explotación y transporte de la producción de los yacimientos de Campo Durán y Madrejones (Salta) fue aprobado por decreto-ley 12618/57 y ratificado por ley 14467. El mismo contiene normas que exceden la órbita del derecho común y ticnen fines de progreso y bienestar general, que incumben al Gobierno de la Nación, en los términos del Art, 67, ines. 16 y 28 y concordantes de la Constitución Nacional (Fallos: 249:119 ), Consiguientemente, todo lo relativo a la interpretación y ejecución de aquel contrato constituye materia federal. pues ésta aparece ínsita en la inteligencia de las cláusulas del convenio y en la ejecución de las obligaciones de las partes emergentes del contrato de obra pública federal. Por tal naturaleza foderal de las normas aprobatorias del contrato, corresponde concluir que también resulta de carácter federal su art. 38, que autorizó a comprometer en árbitro los diferendos nacidos de la interpretación o ejecución «del negocio.

6) Que on el compromiso arbitral de fs, 12/21 has partes acordaron expresamente la posibilidad de impugnar el Tauco por nulidad en el capítulo 1, apartado D del compromiso. con arreglo al art. 787 del

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-490

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