citado Moya y de los demás intervinientes en el grave suceso a que se refieren estas actuaciones (ver ts. 05), comcsponde eplicar la amnistía peticionada en favor de aquél, En consecuencia, soy de opinión que procede revocar la sentencia apelada, declarando que Benito Atilio Moya se encuentra comprendido en los beneficios de la antes mencionada ley. Buenos Aires, 25 de septiembre de 1974. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1974.
Vistos los autos: "Moya, Benito Atilio y Cabo, Armando s/ estrago calificado ( Amnistia ley 20.508)".
Considerando:
19) Que a fs. 78 la Sala Penal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo resolvió no hacer lugar a la solicitud efectuada por Benito Antonio Moya, a quien se procesara por infracción al art. 186, inc. 5, del Código Penal, tendiente a que se aplique en su favor la ley 20.508. Ello así, en virtud de haber sido ya declarada respecto del mismo la extinción de la acción penal. Contra ese pronunciamiento se interpone el recurso de apetación previsto en el art.
8, ap. IV, párrafo segundo, de la ley antes citada, que fue concedido a fs. 81.
2) Que a juicio del Tribunal la solución arbitrada por el a quo no pondera debidamente la circunstancia de que, aun cuando haya sido declarada la extinción de la acción, los hechos que la hicieron nacer podr::n ser tenidos en cuenta si se cometicse un nuevo delito (art. 41, inc. 29, Código Penal): como tampoco lo que señala el Sr. Procurador General, en punto al diverso juicio social que merecen las resoluciones según se basen en la prescripción de la acción o en la amnistia del hecho, supuesto el distinto fundamento de ambos institutos.
3?) Que prescindir de lo expuesto significaría, sín duda, frustrar el efecto de "borrar lo pasado" que la Corte ha reconocido en las amnistías Fallos: 11:405 ; 149:214 ; 152:95 ; 169:8 ; 178:157 ; 211:1670 ; causas F. 487XVI, "Ferraris, Julio C. s/ infr. art. 212, Cód. Penal" y D. 450-XVI, "De Luca, Ricardo, querellado por infr. arts. 110, 111 y 112 Código Penal", ambas del 15 de abril de 1974).
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:371
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