Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 290:370 de la CSJN Argentina - Año: 1974

Anterior ... | Siguiente ...

370 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA ción de la acción penal, en el proceso que se le siguiera a éste por el delito de estrago calificado.

Posteriormente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso-administrativo, Sala Penal, denegó, mediante la resolución obrante a fs. 78, la solicitud de amnistía formulada por el nombrado Moya a Es. 69/70, considerando que "no corresponde declarar extinguidas acciones penales 0 penas extinguida legalmente con anterioridad, como ha ocurrido en el coso de autos por una causal —la prescripción— de igual validez legal".

Este pronunciamiento fue apelado por los letrados patrocinantes de quien solicitara la amnistia (ver fs. 80, 51 y 54/86).

En dicho recurso se somete a consideración de V. E. si resulta procedente aplicar la amnistía prevista por la ley 20.508 en los supuestos en que la acción penal se ha extinguido por haberse operado la prescripción a su respecto, al momento de efectuarse el pedido de tal beneficio, En mi opinión, existe interés jurídico suficiente para solicitar la aplicación de la amnistía aun en supuestos como el aquí examinado, Ello, porque como lo ha declarado el Tribunal "debe considerarse que la ambist ía acuerda a los sujetos a quienes beneficia el derecho a obtener una declaración judicial en ese sentido pues de otra manera se frastraria el efecto de 'borrar lo pasado" que la Corte ha reconocido a las amnistias" (considerando 6" cie la sentencia dictada el 18 de abril de este año, in - "Ferraris, Julio G.: Rearte, Juan C. s/ infracción art.

212 C, Penal" —F. 487, 1. XVI).

El referido interés subsiste, a mi parecer, en virtud del distinto fundamento de la prescripción y de la amnistia y de la diferente valoración social que reciben las resoluciones basadas en dichas causales de extinción de la ucción penal y de la pena.

En efecto, debe tenerse presente que la primera de esas instituciones se basa en consideraciones de política criminal derivadas del tiempo transcurrido desde la comisión del delito, sín que el sujeto haya vuelto a delinquir, y que, como ocurre en el presente caso, tienen como origen, generalmente, la rebeldía del imputado. La amnistía, en cambio, tiene por fundamento la especial valoración que hace el legislador respecto de las motivaciones que impulsaron a los autores del delito (ver art. 19 de la ley 20,508).

Por tanto, debe concluirse que en la especie sub examine, habida cuenta de la indudable motivación política que determinara la acción del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 290:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-370

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 290 en el número: 370 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos