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Fallos: 290:366 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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autos al Tribunal de procedencia para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento que contemple la depreciación monetaría y se disponga el pago de intereses con arreglo a lo dispuesto en esta sentencia y a lo establecido por el art. 16, primera parte, de la ley 48.

MicueL Ancér BencArrz — Acustín Diaz Biar — Manus. Arauz Castex — Héc TOR MAsNATEA.

RICARDO FRAGALITI


AMNISTIA.
La ley 20.508 se dirige no sólo a desincriminar hechos que pudieron ser violatorios del ordenamiento legal, sino también a líberar de cargos a quienes fueron victimados bajo la acusación de delitos comunes, como forma de persecución política.

AMNISTIA.
Corresponde revocar la sentencia apelida y conceder la amnistia solicitada, el las constancias de la causa suscitan razonablemente una situación de duda que debe resolverse a favor del apelante, con arreglo al principio general que establece el art. 13 del Código de Procedimientos en matería penal. Así, deben computarse las circunstancias históricas en que se produjo el juzgamiento y condena del militar recurrente; el hecho de que lo juzgara un Consejo de Guerra cuya sentencia anterior había sido anulada; y de que se pusiem sobre el procesado la carga de la prueba.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurrente no alega que en la comisión del hecho por el que resultara condenado haya mediado alguno de los móviles previstos en el art. 19, inc. a) de la ley 20508, ni afirma encontrane comprendido en alguna de las hipótesis contempladas en los demás incisos de dicha norma.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-366

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