187 del citado ordenamiento legal aduanero, para que tales acciones fueran consideradas delito.
Tal aumento de valor dispuesto por el decretoley citado anterior mente tuvo por fin, evidentemente, actualizar dicha estimación del objeto del delito de contrabando, adecuándolo a las circunstancias, debido a la notoría depreciación de la moneda (ver en lo que a esto concieme la nota del Ministro de Economía al Poder Ejecutivo Nacional de ese entonces acompañando el proyecto del mencionado cuerpo normativo).
Pero el hecho de que se admita la aludida finalidad de la reforma introducida por el mencionado decreto-ley no obsta a la conclusión de que, para llevar a cabo tal designio, el legislador de facto modificó, en definitiva, el tipo penal del delito de contrabando, estableciendo que, desde la vigencia de dicha norma, sólo serian constitutivas de ese delito las acciones descriptas por el art. 187 de la Ley de Aduana que tengan por objeto mercaderías cuyo valor en plaza sea superior a $ 50.000 m/n.
Es claro, pues, en mi opinión, que de esa forma se cambió el elemento objetivo del tipo penal del delito mencionado, al variarse una de sus características fundamentales —su valor en plaza— la cual preci samente reviste en esta materia fundamental importancia habida cuenta de que, en las condiciones establecidas por los arts. 187, 189 y 192 del citado ordenamiento legal aduanero, ese valor es el que lleva a la diferenciación entre el delito y la infracción de contrabando, Resulta, entonces, que la referida modificación del art. 192 de la Ley de Aduana, to, 1962, afectó no solamente a la figura de la infracción de contrabando sino también a la descripción legal del delito previsto por el art, 187 de ese cuerpo legal. Debe advertirse también, en tal sentido, que el citado art. 19, punto 12, del decerto-ley 17.138/67, sustituyó el texto del art. 192 de aquella lov por otro que, además de referive al valor de la mercadería objeto de la infracción de contrabando, trajo, en forma similar, en este aspecto, 4 la norma contenida en el art.
192 del texto ordenado según la ley 14.792, la descripción de hipútesis de delito de contrabando (ver segundo párrafo de dicho art, 192, sus incisos a) y b), y el último apartado).
En tales condiciones. entiendo que por aplicación al caso del art.
1 de la ley 20,509, perdió toda eficacia la disposición antes mencionada del decreto-ley 17.138/67 por la que se modificó el delito de contrabando, al sustituirse el art. 192 de la Ley de Aduana, Lo. 1962, y que, por
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:376
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