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Fallos: 290:34 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Estimo asimismo que los fundamentos no federales que exhibe la sentencia apelada, acertados o no, bastan para sustentarla, lo que excluye su descalificación como acto judicial y priva de relación directa e inmediata con lo decidido en la causa a las disposiciones constitucionales invocadas.

Cabe agregar, por lo demás, que también es cuestión ajena a la instancia extraordinaria lo relativo al curso de los intereses (cf. doctrina de Fallos: 282:405 ).

Por las razones expuestas, opino, pues, que corresponde declarar improcedente el remedio federal intentado. Buenos Aires, 7 de diciembre de 1973. Máximo 1. Gómez Forgues,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de octubre de 1974.

Vistos los autos: "Garibaldi, Francisco Domingo Bartolomé s/ jubilación".

Considerando:

17) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a fs. 134, declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución de la demandada en lo que se refiere a intereses sobre sumas adeudadas por la Municipalidad al recurrente, en concepto de reajuste de haberes jubilatorios. Contra esa resolución el accionante interpuso recurso extraordinario a Es, 137/150, concedido a Es. 151.

2") Que el tribunal a quo entendió que no podía pronunciarse, porque el reclamo no había sido previamente deducido en forma expresa en el recurso administrativo.

Esa resolución aparece basada en una interpretación del decreto-Jey 18.499/69 que desconoce cuáles son las posibilidades reales de actuación de los particulares en los trámites jubilatorios, donde se actúa sin patrocinio letrado y, por tanto, no es aconsejable un excesivo rigor en el análisis de la observancia de las formas procedimentales en sede administrativa, pudiendo considerarse a los intereses incluidos en el importe de la obligación cuyo cumplimiento es reclamado (art. 622 del Código Civil).

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-34

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