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Fallos: 290:31 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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del Plata absorberá entre el 35 y el 45 de la labor, con lo cual el alivio de tareas será sensible, Las comunicaciones con el Tribunal de Alzada, esto es, la Cámara Federal de La Plata, no ofrecen mayores inconvenientes. El Juzgado no cuenta con vehículo propio, y ello suele obligar al Señor Juez a requerir colaboración policial, sobre todo a raíz de tener detenidos u su disposición lejos de su sede.

Una importante deficiencia sufren tanto funcionarios como el personal en el plano asistencial, ya que la Obra Social no ofrece en la zona servicio alguno. Ello ha provocado el nacimiento de la "Mutual del Personal de la Justicia Nacional", entidad ésta de carácter privado, con sede en La Plata, que asocia al personal que cumple funciones en la Provincia de Buenos Aires. Los servicios de la misma, según se me refiere, son excelentes. Pero ocurre que el personal debe así pagar dobles aportes.

Considero que se trata de un punto donde se deberían introducir modiFicaciones, Por último, debo destacar que el Señor Juez, el Señor Defensor OfiCial y el Señor Secretario Dr. Jorge A. Irigoyen, se han acogido al régimen jubilatorio últimamente sancionado, El primero, sin embargo, expresó al suscripto carecer de interés inmediato para su reemplazo, Ennesto ConvaLÁn Nancranes.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-31

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