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Fallos: 290:323 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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DICIAMEN DEL PROCUNADON FISCAL DE LA Cont SUPREMA
Suprema Corte:

El criterio contrario a la validez constitucional del art. 29 de la ley 5178 de la Provincia de Buenos Aires sentado por la Corte en numerosos pronunciamientos (Fallos: 265:325 ; 268:578 ; 274:401 ; 283:131 , sus citas y muchos otros) fue reiterado por el Tribunal en un caso posterior con la expresa declaración de que no obstaba al aludido criterio la circunstancia de que en el ámbito local la mencionada norma legal hubiese sido reproducida en cl art. 22 de la ley 7718 (in re "Moscoso, Héctor M. y otros c/ Alpesa S.A. 5/ salarios", sentencia del 26 de febrero de 1973).

Toda vez que este último precedente fue invocado por el ahora apelante al iniciar a fs. 218 la ejecución de honorarios de que se trata, pienso que cabe considerar también cuestionada por aquél la constitucionalidad del referido art. 22 de la ley 7718, norma en la que se funda el fallo del a quo, Ello sentado, estimo que, de mantener V. E. la doctrina que emerge de la jurisprudencia citada en el primer párrafo de esta vista, corresponderá revocar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 5 de febrero de 1974. Oscar Freire Romero,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1974, Vistos los autos: "Ledesma, Pablo Santos y otros e/ Alpesa S.A. s/ salarios".

Considerando:

19) Que la sentencia de fs. 226 denegó la ejecución de honorarios promovida a fs. 218 y reiterada a fs. 222, sobre la base del art. 22 de la ley procesal laboral 7718 de la Provincia de Buenos Aires. Contra aquel pronunciamiento el ejecutante interpuso el recurso extraordinario de fs.

239, concedido a fs. 231 via. sobre el cual se expide a fs, 241 el Señor Procurador Fiscal. p 2") Que el a quo ha omitido toda declaración sobre el carácter del pronunciamiento recurrido, limitándose a conceder el recurso en su re

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-323

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