Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 290:327 de la CSJN Argentina - Año: 1974

Anterior ... | Siguiente ...

encontraron las mercaderías a las que se refiere la causa, comiso que el juez de primera instancia no había considerado procedente por simples razones de hecho y prueba.

En tales condiciones, la omisión de tratamiento del argumento mencionado no constituye resolución contraria implícita al derecho que se invoca, pues, de conformidad con reiterada jurisprudencia de la Corte, la existencia de tal especie de resolución contraria está subordinada al oportuno planteo y mantenimiento de la cuestión federal respectiva (Fallos: 177:202 ; 179:15 ; 182:203 ; 186:497 ; 188:482 ; 194:284 ; y 234:71 ).

En consecuencia, el agravio federal sobre el cual cabe pronunciamiento se limita al tácito rechazo, por parte del a quo de otra defensa hecha valer correctamente al expresarse agravios contra la sentencia de primera instancia, Tal defensa consistió en que se debió estimar la pena pecuniaria atendiendo al valor de aforo de las mercaderías y no a su valor en plaza.

La oportuna introducción del agravio surge de que no pudo ser planteado al presentarse la defensa a causa de que el fiscal en su pedido de pena omitió referirse a la sanción pecuniaria, De tal modo, el silencio del a quo sobre este punto, al confirmar la resolución del inferior, sí importa la desestimación del derecho fundado en la inteligencia atribuida por el apelante a la Ley de Aduana en cuanto toca a la cuestión mencionada, Entiendo, sin embargo, que no cabe acoger el agravio aludido, pues V.E,, al fallar con fecha 25 de agosto del corriente año en los autos "LAF.A. S.A. Com. Ind. y Fin. s/ apelación" (1. 113, L. XVI), declaró que con arreglo al art. 134 de la Ley de Aduana la multa en los casos de contrabando a que se refiere el art. 196 de dicho cuerpo legal debe estimarse sobre el valor en plaza de la mercadería (considerando 189), Opino, por lo tanto, que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 2 de actubre de 1973. Enrique C. Petraccht,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 4 de diciembre de 1974, Vistos los autos: "Segalti, Bruno José Hipólito s/ contrabando".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 290:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-327

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 290 en el número: 327 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos