precedente. Costas por su orden en atención a que el presente pronunciamiento se aparta de la jurisprudencia anterior.
MicUEL AncEL BEngarrz — Acustín Diaz BiaLer — MAnver. Anauz Castex — HécTON MaSsNATIA.
BRUNO JOSE HIPOLITO SEGATTI
ADUANA: Infracciones. Contrabando.
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 134 de la Ley de Aduana la multa, en los casos de contrabando a que se refiere el art, 195 de dicho cuerpo lewal, debe aplicarse teniendo en cuenta el valor del día en plaza de la mercadería.
ADUANA: Infracciones. Contrabando.
De acuerdo con lo establecido por el art. 188, párrafo tercero, de la Ley de Admana, procede el comiso de todo medio 0 vehículo de transporte que fuere empleado para la comisión, como en el caso ocurre, del delito de encubrimiento de contrabando,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Abierta la queja por V. E.. corresponde entrar al análisis de las cuestiones federales que el recurrente pretende someter a conocimiento de la Corte.
En cuanto interesa para resolver el caso, conviene señalar que, de las defensas de carácter federal hechas valer ante el juez de primera instancia, la única que ahora trac el apelante a conocimiento de este Tribunal es la formulada en orden a que el comiso previsto por el art.
196 de la Ley de Aduaña no procede respecto de los vehículos utilizados para cometer el delito de encubrimiento de contrabando.
Ahora bien; la alzada no trató este punto y no tenía obligación de hacerlo porque tal defensa no fue esgrimida por el apelante en segunda instancia cuando el fiscal solicitó el comiso del automóvil en el cual se
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:326
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