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Fallos: 290:282 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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proceso por hechos anteriores al pedido de extradición, proviene de reconocer como ley aplicable ul caso, la Convención Interamericana de Extradición de 1933 (art. 17, inc. a). que no ha sido ratificada por la República Oriental del Uruguay (ver fs. 162).

4) Que en el presente caso, la relación propia de la extradición, entre el Estado requirente (nuestro país) y el requerido (la República Oriental del Uruguay) no se rige por el Tratado Interamericano de Extradición de 1933, por cuanto el mismo no fue ratificado por esta última Nación, por lo cual tampoco puede inferirse del mismo norma alguna vigente en el derecho interno en los términos del art. 31 de la Constitución Nacional. ; 57) Que, por lo demás, el requerimiento de la conformidad del procesado, cuyos alcances han sido objeto de una interpretación por la Cámara a quo en su pronunciamiento de fs. 50, no autoriza a prescindir de la aplicación del Tratado de Montevideo de 1889, que ha sido ratificado tanto por la República Argentina como por la República Oriental del Uruguay (fs. 162) y cuya vigencia es reconocida por la propia detensa a Es. 66 y resulta, además, de lo dispuesto en el art. 21 del Traiado Interamericano de Extradición de 1933.

Por ello, y conforme lo dictaminado por el señor Procurador General, se resuelve confirmar el auto de fs. 50 en cuanto ha sido materia de recurso, con costas ul recurrente, con la declaración de que el cumplimiento de lo que allí se dispone deberá adecuarse a las disposiciones del Tratado de Derecho Penal Internacional suscripto en Montevideo en 1589.

MiGUEL ANGEL BEncArrz — Acustín Díaz Buer — MANUEL Añavz Castex — Héc

TOR MASNATTA.

CARMEN NIEVES FLORES mí MACIAS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales. Delitos mm perívicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.

Sí los delitos denunciados no habrian interrumpido ni entorpecido el tráfico ferroviario ni puesto en peligro su seguridad, así como tampoco puede afir

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-282

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