DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Del examen de las presentes actuaciones se desprende que la titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 5 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, en los autos caratulados "Castilla, Horacio E. s/concurso civil preventivo" libra exhorto al señor Juez a cargo del Juzgado Federal de Azul, con sede en la misma provincia, requiriendo la remisión de tres expedientes iniciados por el Banco de la Nación contra el concursado —números 70.016, 70.018 y 71.417— en virtud de lo dispuesto por el art. 22 del decreto-ley 19551/72 (fs. 2). El Juez Federal, cumplimentando la rogatoria, manda hacer entrega de los expedientes solicitados (fs. 3 vta.).
Al tomar conocimiento de tal decisión, a fs. 6, el Banco de la Nación, por medio de apoderado, se presenta e interpone recurso de reposición contra la misma, con invocación de expresas disposiciones legales (arts. 22, ine. 1, del decretoley 19551/72 y 33 del decreto-ey 15.348/46). El Juez a fs. 9 hace lugar al recurso y deja sin efecto, "por ahora", su anterior resolución, decidiendo requerir aclaración al Juzgado de Mar del Plata respecto de los términos de su rogatoria.
A su turno, la Juez provincial libra nuevo exhorto y vuelve a solicitar la remisión de los expedientes más arriba mencionados, invocando los arts. 52, 84, inc. 19, 136, 310 y 315 del decreto-ley 19551/72 y haciendo saber que con fecha 3 de julio de 1974 declaró en estado de concurso civil a Horacio Eduardo Castilla.
Ante tal insistencia, el Juez Federal dicta el auto de fs. 13 explicando las razones por las cuales considera viable la oposición formulada a ls. 6 por el doctor Emilio R. Arpaia en lo que respecta a las causas 70.016 y 71.417 caratuladas, respectivamente, "Banco de la Nación Argentina c/Castilla, Horacio Eduardo s/secuestro de bienes prendados" y "Banco de la Nación Argentina c/Castilla, Horacio Eduardo s/secuestro de bien prendado".
Comparto el criterio del juzgador en cuanto expresa que no corresponde remitir las actuaciones correspondientes a las dos causas citadas por tratarse de ejecuciones prendarias, En efecto, el art. 22, inc. 19, del decreto-ley 19551/72 al establecer que la apertura del concurso preventivo produce la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado "salvo
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:284
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