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Fallos: 290:287 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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ucción en lo que establecen los arts. 499, 784, 792 y concordantes del Código Civil, con cita de jurisprudencia de la justicia local (Cámara 1 de San Nicolás, causa "Ballestero e/San Nicolás Automotores S. A").

El señor Juez provincial ante el cual se inicia la demanda se declara incompetente por considerar que la causa "no tiene expedita la vía ordinaria para los jueces locales, pues su resolución está supeditada a la interpretación de una ley nacional sobre impuestos nacionales" cuya inteligencia debe quedar a cargo de la justicia federal (ver auto de fs, 6).

Remitidas las actuaciones al Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, el magistrado a su cargo declara igualmente su incompetencia para entender en el juicio, por estimar que no hallándose comprometido en el caso cl interés de la Nación ni la validez de una ley nacional "es indudable que lo que se ejercita es una , ucción ordinaria regida por el Derecho Civil, como es la repetición de lo que se ha pagado indebidametne (art. 784 del Código Civil)" (ver resolución de Es, 10), En tales condiciones, pienso que por aplicación de lo dispuesto por el art. 24, inc. 7 "in fine", del decreto-ley 1285/38, sustituido por el art. 2? del decreto-ley 17.116/67, corresponde a Y. E. resolver cual es cl Juez que debe conocer de la presente causa.

En cuanto al fondo del asunto, teniendo en cuenta que para decidir la cuestión planteada forzoso es atenerse a las normas legales que invoca "l actor como fundamento de la acción entablada (doctrina de Fallos: 279:95 ; 281:97 , y, posteriormente, causas "César Quintanilla c/ Nación Argentina - Secretaría de Estado de Comunicaciones s/indemnización por accidente de trabajo" y "La Ley S. A. Editora e Impresora

Por ello, opino que corresponde dirimir la presente contienda negativa en favor de la competencia del señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia N° 5 en lo Civil y Comercial de la ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a quien deberán serle remitidas las presentes actuaciones, con noticia del señor Juez Federal interviniente.

Buenos Aires, 23 de octubre de 1974. Enrique C. Petracchi.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-287

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