Tampoco puede sostenerse que la incorporación al derecho interno de un tratado internacional permita extender su vigencia a relaciones que no han sido materia de él, tal como pretende el recurrente en su presentación a fs. 58.
Por ello y con la expresa declaración de que el cumplimiento de lo resuelto deberá adecuarse a las disposiciones del Tratado de Derecho Penal Internacional suscripto en Montevideo en 1899, solicito que se confirme la resolución de fs. 50, Buenos Ajres, 12 de julio de 1974 Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de noviembre de 1974.
Vistos los autos: "Incidente relativo a la extradición del procesado Agustín Emesto Tiscornia", y Considerando:
19) Que la defensa de Agustín Ernesto Tiscornia recurre del auto de ls. 50 en el que la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital decide confirmar el punto 1? de la resolución del Juez de Instrucción de fs. 25/29, por la que se resuelve pedir al Estado concedente la conformidad prevista en el art. 28 del Tratado de Montevideo de 1889, para juzgarlo por delitos que no fueron incluidos en'el pedido originario de extradición, haciendo lugar parcialmente a lo solicitado por el Fiscal (ver fs. 1, fs. 29, certificado de fs. 33 y fs. 50).
2") Que al fundar su recurso el defensor sostiene que es aplicable al caso el art. 17, inc. a), de la Convención Interamericana de Extradición de Montevideo de 1933, pues su vigencia "resulta no sólo del requerimiento que el señor Juez de Instrucción, a pedido Fiscal, efectúa a mi defendido, solicitando su conformidad para ser sometido a nuevo proceso, sino fundamentalmente por la propia decisión de la Cámara" de fs. 50. Esta afirma allí —contra lo sostenido por la defensa— que "lo resuelto por el señor Juez no contradice la disposición del art. 17, inc. a) de la Convención Interamericana de Extradición, que a su vez no significa derogación implícita del Tratado de Montevideo de 1889".
37) Que el hecho de que el Juez de Instrucción y la Cámara a quo hayan solicitado el consentimiento del procesado para someterlo a nuevo
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1974, CSJN Fallos: 290:281
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-281¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 290 en el número: 281 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
